I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40749

CAPÍTULO II
Emisiones de obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen
deuda
Artículo 40.

Exención de requisitos.

1. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a todas las emisiones de
obligaciones o de otros valores negociables que reconozcan o creen deuda emitidos por
sociedades españolas siempre que:

Se entenderán incluidas en el párrafo anterior, siempre que cumplan lo dispuesto en
el mismo, las emisiones de obligaciones o de otros valores negociables que reconozcan
o creen deuda previstas en el Título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
No tendrán la consideración de obligaciones o de otros valores negociables que
reconocen o crean deuda los valores participativos tales como las obligaciones
convertibles en acciones, a condición de que sean emitidas por el emisor de las acciones
subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor.
2. No será necesario otorgar escritura pública para la emisión de los valores a los
que se refiere este artículo.
La publicidad de todos los actos relativos a las emisiones de valores negociables a
que se refiere el apartado 1.a) se regirá por lo dispuesto en esta ley y sus disposiciones
de desarrollo.
La publicidad de todos los actos relativos a las emisiones de valores negociables a
que se refiere el apartado 1.b) se efectuará a través de los sistemas establecidos a tal fin
por los sistemas multilaterales de negociación.
La publicidad de todos los actos relativos a las emisiones de valores negociables a
que se refiere el apartado 1.c) se efectuará a través de los sistemas establecidos a tal fin
por los sistemas organizados de contratación.
3. Para las emisiones a las que se refiere el apartado 1.a), las condiciones de cada
emisión, así como la capacidad del emisor para formalizarlas, cuando no hayan sido
reguladas por la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales
del emisor y se regirán por lo previsto en el acuerdo de emisión y, en su caso, el folleto.
En el caso de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 365 días, las condiciones
exigidas legalmente para la emisión y las características de los valores se harán constar
en certificación de los acuerdos expedida por las personas facultadas conforme a la
normativa vigente. Esta certificación se considerará apta para dar de alta los valores en
anotaciones en cuenta y en los registros de los sistemas basados en tecnología de
registros distribuidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
4. Para las emisiones a las que se refiere el apartado 1.b), las condiciones exigidas
legalmente para la emisión y las características de los valores negociables se harán
constar en certificación expedida por las personas facultadas conforme a la normativa
vigente. Esta certificación se considerará apta para dar de alta los valores negociables
en anotaciones en cuenta y en los registros de los sistemas basados en tecnología de
registros distribuidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

a) vayan a ser objeto de admisión a negociación en un mercado regulado u objeto
de una oferta pública de venta respecto de la cual se exija la elaboración de un folleto
sujeto a aprobación y registro por la CNMV en los términos dispuestos en el Capítulo
anterior, o
b) vayan a ser objeto de admisión a negociación en un sistema multilateral de
negociación establecido en España, o
c) vayan a ser objeto de admisión a negociación en un sistema organizado de
contratación establecido en España.