I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40748

c) En caso de resultar exigible, la aportación, aprobación y registro en la CNMV de
un folleto, así como su publicación.
2. El procedimiento para la admisión de valores negociables a negociación en los
mercados regulados deberá facilitar que los valores negociables se negocien de un
modo equitativo, ordenado y eficiente. Reglamentariamente se regulará dicho
procedimiento.
3. La publicidad relativa a la admisión a negociación en un mercado regulado y a
las ofertas públicas de valores negociables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22
del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2017, y el artículo 246 de esta ley.
4. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores negociables no
exceptuadas de la obligación de publicar un folleto se les aplicará lo previsto en el
apartado 1.a) de este artículo con las adaptaciones y excepciones que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 38. Responsabilidad del folleto.
1. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al
menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación
en un mercado regulado y los administradores y administradoras de los anteriores.
Asimismo, serán responsables los siguientes sujetos:
a) El garante de los valores negociables en relación con la información que ha de
elaborar.
b) La entidad directora respecto de las labores de comprobación que realice.
c) Aquellas otras personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto,
siempre que así conste en dicho documento y aquellas otras no incluidas entre las
anteriores que hayan autorizado el contenido del folleto.

a) sea engañosa, inexacta o incoherente con las demás partes del folleto, o
b) no contenga, leída conjuntamente con el resto del folleto, la información
fundamental destinada a ayudar a los inversores a decidir si deben invertir o no en los
valores.
Artículo 39.

Responsabilidad en la aprobación del folleto.

La CNMV será responsable de la aprobación del folleto, en los términos y con el
alcance previsto en el artículo 20.9 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que rigen la responsabilidad de
las personas mencionadas en este apartado.
2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas
las personas indicadas en los apartados anteriores, según el caso, serán responsables
de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores
negociables adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones
de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.
La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el
reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en
relación al contenido del folleto.
3. No se podrá exigir ninguna responsabilidad por causas relacionadas
exclusivamente con la nota de síntesis a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE)
n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, o con la
nota de síntesis específica del folleto de la Unión de crecimiento contemplada en el
artículo 15.1 de dicho Reglamento, incluida su traducción, salvo que: