I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 40746

Los recursos de la CNMV estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del
mismo.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de
sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3.

Los beneficios de cada ejercicio podrán destinarse a:

a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
b) Crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV
deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el
artículo 18.
c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra
adecuado a sus necesidades operativas.
d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben
las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
4. Junto con las cuentas anuales del ejercicio, el Consejo de la CNMV elevará para
la aprobación del Gobierno la propuesta de distribución del resultado, junto con un
informe justificativo de que con dicha propuesta quedan debidamente cubiertas las
necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
TÍTULO III
Mercado primario de valores negociables
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. Las emisiones de valores negociables no requerirán autorización administrativa
previa y para su colocación podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del
emisor. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, se asimilarán a los valores
negociables las participaciones y acciones emitidas por entidades de capital riesgo y
otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
2. El emisor deberá estar válidamente constituido de acuerdo con la legislación del
país en el que esté domiciliado y deberá estar operando de conformidad con su escritura
de constitución y estatutos o documentos equivalentes.
Adicionalmente, los valores negociables deberán respetar el régimen jurídico al que
estén sometidos y, en los casos en los que el emisor esté obligado a elaborar un folleto
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de
oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se
deroga la Directiva 2003/71/CE, la colocación deberá ajustarse a las condiciones
recogidas en él.
Artículo 35.

Obligación de publicar folleto informativo.

1. Los valores negociables únicamente podrán ofertarse al público o admitirse a
cotización en un mercado regulado tras la previa publicación de un folleto de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Libertad de emisión.