I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 40745

Régimen de incompatibilidades.

1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia, y los consejeros y
consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos
cargos de la Administración.
2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer
actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores.
Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud
de esa limitación.
Artículo 31.

El Comité Consultivo de la CNMV.

1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo.
2. El Comité Consultivo será presidido por la persona titular de la vicepresidencia
de la CNMV, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número
de sus consejeros y consejeras y la forma de su designación los que reglamentariamente
se determinen.
3. Los consejeros y consejeras serán designados en representación de las
infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de
crédito, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los colectivos profesionales
designados por la CNMV y del fondo de garantía de inversiones, más otro representante
designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado regulado.
4. La composición del Comité Consultivo de la CNMV atenderá al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Artículo 32.

Informe del Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo de la CNMV informará sobre cuantas cuestiones le sean
planteadas por el Consejo.
2. El informe del Comité Consultivo será preceptivo en relación con:

3. Sin perjuicio de su carácter de órgano consultivo del Consejo de la CNMV, el
Comité Consultivo informará los proyectos de disposiciones de carácter general sobre
materias directamente relacionadas con el mercado de valores que le sean remitidos por
el Gobierno o por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el
objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el
procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas.
Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV.
1. El patrimonio de la CNMV estará formado por su dotación inicial de 3.005.060,52
euros y sus recursos económicos.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

a) Las disposiciones de la CNMV a que hace referencia el artículo 22.
b) La autorización, la revocación y las operaciones societarias de las empresas de
servicios de inversión y de las restantes personas o entidades que actúen al amparo del
artículo 128, cuando así se establezca reglamentariamente, atendiendo a su
trascendencia económica y jurídica.
c) La autorización y revocación de las sucursales de empresas de servicios de
inversión de países no miembros de la Unión Europea, y los restantes sujetos del
mercado de valores, cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta
la relevancia económica y jurídica de tales sujetos.