I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40744
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
vicepresidencia será sustituida por aquel consejero o consejera de los previstos en el
artículo 24.2.c) de esta ley, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de
antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 27.
El Comité Ejecutivo de la CNMV.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la
persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras previstos en el
artículo 24.2 c). Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el
secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la
CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la
persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la
CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por
delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue
expresamente.
Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
El mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras a los que se refiere el artículo 24.2.c)
será de seis años sin posibilidad de reelección.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de
modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a
seis años.
Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia cesarán en su cargo
por las causas siguientes:
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y consejeras a los
que se refiere el artículo 24.2.c), correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la
separación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
a) Por finalizar el período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus
obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40744
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
vicepresidencia será sustituida por aquel consejero o consejera de los previstos en el
artículo 24.2.c) de esta ley, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de
antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 27.
El Comité Ejecutivo de la CNMV.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la
persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras previstos en el
artículo 24.2 c). Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el
secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la
CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la
persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la
CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por
delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue
expresamente.
Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
El mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras a los que se refiere el artículo 24.2.c)
será de seis años sin posibilidad de reelección.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de
modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a
seis años.
Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la
vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia cesarán en su cargo
por las causas siguientes:
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y consejeras a los
que se refiere el artículo 24.2.c), correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la
separación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
a) Por finalizar el período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus
obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.