I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40743
c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
3. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, la persona que el
Consejo designe entre las que presten sus servicios en la CNMV.
4. La composición del Consejo de la CNMV atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.
1. En el marco de las funciones atribuidas a la CNMV por el artículo 18 y para el
ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 24, el Consejo de la
CNMV tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 22.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV a que se refiere el
artículo 21.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la CNMV.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27.
e) Nombrar al personal de alta dirección de la CNMV, a propuesta de la persona
titular de la presidencia de la CNMV.
f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 18.
g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
2. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro
del Consejo, este deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o
revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en la
persona titular de la presidencia de la CNMV y en la persona titular de la vicepresidencia
de la CNMV o en el Comité Ejecutivo.
Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la
vicepresidencia de la CNMV.
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV ejercerá las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
e) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. La persona titular de vicepresidencia de la CNMV tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia de la CNMV en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV a que se refiere el artículo 31.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Comité Ejecutivo de la
CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le
deleguen.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40743
c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
3. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, la persona que el
Consejo designe entre las que presten sus servicios en la CNMV.
4. La composición del Consejo de la CNMV atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.
1. En el marco de las funciones atribuidas a la CNMV por el artículo 18 y para el
ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 24, el Consejo de la
CNMV tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 22.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV a que se refiere el
artículo 21.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la CNMV.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27.
e) Nombrar al personal de alta dirección de la CNMV, a propuesta de la persona
titular de la presidencia de la CNMV.
f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 18.
g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
2. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro
del Consejo, este deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o
revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en la
persona titular de la presidencia de la CNMV y en la persona titular de la vicepresidencia
de la CNMV o en el Comité Ejecutivo.
Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la
vicepresidencia de la CNMV.
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV ejercerá las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
e) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. La persona titular de vicepresidencia de la CNMV tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia de la CNMV en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV a que se refiere el artículo 31.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Comité Ejecutivo de la
CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le
deleguen.
cve: BOE-A-2023-7053
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