I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 40742
Competencia normativa de la CNMV.
1. Para el adecuado ejercicio de sus competencias, la CNMV podrá dictar cuantas
disposiciones exija el desarrollo y ejecución de los preceptos contenidos en la presente
ley, los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes de la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que le habiliten
de modo expreso para ello.
2. Las disposiciones dictadas por la CNMV a que se refiere el apartado anterior se
elaborarán por esta, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios
competentes de la misma. Tales disposiciones recibirán la denominación de circulares,
serán aprobadas por el Consejo de la CNMV, no surtirán efectos hasta tanto sean
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Código Civil.
En la elaboración de dichas circulares se darán, en todo caso, trámite de consulta
pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y trámite de
audiencia a los sectores interesados en las mismas.
Del mismo modo, se recabará informe preceptivo del Consejo de Estado, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
3. La CNMV podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos
supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que
considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación.
Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la CNMV
seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir una
explicación a aquellas entidades y grupos supervisados que, en su caso, se hubieran
separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.
4. La CNMV podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos
supervisados, las guías que sobre dichas cuestiones aprueben los organismos o comités
internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, así como
desarrollar, complementar o adaptar las guías.
Artículo 23.
Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades
administrativas que se le confieren en esta ley pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles en vía contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 24.
El Consejo de la CNMV.
a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que
serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán
el carácter de consejeros natos.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de
todas las competencias que a la misma le asigna esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. El Consejo de la CNMV estará compuesto por:
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 40742
Competencia normativa de la CNMV.
1. Para el adecuado ejercicio de sus competencias, la CNMV podrá dictar cuantas
disposiciones exija el desarrollo y ejecución de los preceptos contenidos en la presente
ley, los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes de la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que le habiliten
de modo expreso para ello.
2. Las disposiciones dictadas por la CNMV a que se refiere el apartado anterior se
elaborarán por esta, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios
competentes de la misma. Tales disposiciones recibirán la denominación de circulares,
serán aprobadas por el Consejo de la CNMV, no surtirán efectos hasta tanto sean
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Código Civil.
En la elaboración de dichas circulares se darán, en todo caso, trámite de consulta
pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y trámite de
audiencia a los sectores interesados en las mismas.
Del mismo modo, se recabará informe preceptivo del Consejo de Estado, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
3. La CNMV podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos
supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que
considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación.
Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la CNMV
seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir una
explicación a aquellas entidades y grupos supervisados que, en su caso, se hubieran
separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.
4. La CNMV podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos
supervisados, las guías que sobre dichas cuestiones aprueben los organismos o comités
internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, así como
desarrollar, complementar o adaptar las guías.
Artículo 23.
Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades
administrativas que se le confieren en esta ley pondrán fin a la vía administrativa y serán
recurribles en vía contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 24.
El Consejo de la CNMV.
a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que
serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán
el carácter de consejeros natos.
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de
todas las competencias que a la misma le asigna esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. El Consejo de la CNMV estará compuesto por: