I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 40741

Personal al servicio de la CNMV.

1. El personal que preste servicio en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. La
selección de este personal, con excepción de aquel que tenga carácter directivo, se
realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores decidirá acerca de la oportunidad
de la convocatoria de procesos de selección de personal destinados a cubrir las
vacantes de la plantilla aprobada en el presupuesto de explotación y capital de la
entidad, quedando dichos procesos exceptuados de la Oferta de Empleo Público.
3. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
4. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará obligado a
notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de régimen interior de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, las operaciones que realice en los mercados
de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma
disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto
a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores.
Artículo 20. Presupuesto y control económico y financiero.
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la
estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo remitirá a este
para su elevación al Acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales,
integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto
de la CNMV serán autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, cuando su importe no exceda de un 5 por ciento del mismo, y por el
Gobierno, en los demás casos.
2. El control económico y financiero de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores se llevará a cabo exclusivamente mediante procedimientos de auditoría, a cargo
de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones
que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 21.

Régimen interior de la CNMV y control interno.

a) La estructura orgánica de la CNMV.
b) La distribución de competencias entre sus distintos órganos.
c) Los procedimientos internos de funcionamiento.
d) El régimen específico aplicable al personal que deja de prestar servicios en ella,
sin perjuicio, en este caso, de lo dispuesto en el artículo 19.4 y en el artículo 30 en
cuanto a los regímenes de incompatibilidades.
e) Los procedimientos de ingreso del personal, con arreglo a los principios
señalados en el artículo 19 de esta ley.
f) Cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la
CNMV resulten necesarias conforme a las previsiones de esta ley.
2. La CNMV dispondrá de un órgano de control interno cuya dependencia funcional
y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y
prevención de los conflictos de intereses.

cve: BOE-A-2023-7053
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1. El Consejo de la CNMV aprobará el Reglamento de régimen interior en el que se
establecerá: