I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40740

4. La CNMV se regirá asimismo por aquellas disposiciones que le sean de
aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción
alguna, al derecho privado.
6. El Gobierno y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
ejercerán respecto de la CNMV las facultades que les atribuye esta ley, con estricto
respeto a su ámbito de autonomía.
Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus
funciones.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido
asignados, la CNMV cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo
caso con plena independencia de las instituciones del Estado y de cualquier otra persona
o entidad pública o privada.
Ninguna institución del Estado ni ninguna otra entidad pública o privada tratarán de
dar instrucciones o ejercer presión sobre los miembros del Consejo ni el personal de la
CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Ni el Consejo ni el personal de la CNMV podrán solicitar ni aceptar instrucciones de
las instituciones del Estado ni de ninguna entidad pública o privada.
Funciones de la CNMV.

1. La CNMV es el organismo competente en materia de supervisión e inspección de
los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se
relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad
sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en esta ley.
2. La CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta
formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la
difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos
fines.
3. La CNMV asesorará al Gobierno y al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades
Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los
mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las
medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime
necesarias. Elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su
actuación y la situación general de los mercados de valores.
4. La CNMV elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre el
desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros
organizados. La persona titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la
Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los
Diputados para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida para
ello.
El informe señalado en el párrafo anterior incluirá una memoria sobre la función
supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos
llevados a cabo en el ámbito de sus competencias y de la que pueda deducirse
información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta
memoria se incluirá un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las
decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa
procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el
Consejo de la CNMV y se remitirá, además de a las Cortes Generales, al Gobierno de la
Nación.

cve: BOE-A-2023-7053
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Artículo 18.