V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12176
Las incidencias surgidas entre las Entidades Miembros y los participantes en
otros sistemas de pagos con los que se intercambian Operaciones se resolverán
de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos, así como, en su
caso, acudiendo a los órganos que estén establecidos o puedan establecerse por
el EPC a dichos efectos.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL SNCE
Artículo 29. IBERPAY
1. Corresponde a Iberpay la administración y gestión del SNCE, así como la
elaboración de su normativa básica de funcionamiento, que deberá ser presentada
al Banco de España para la autorización previa a su aplicación.
Como gestor del SNCE, y sin perjuicio de la subcontratación que pueda llevar a
cabo de aquellas tareas y funciones concretas que estime conveniente, Iberpay
asumirá íntegramente y en exclusiva, la responsabilidad sobre:
1.1. La elaboración, desarrollo, actualización permanente y, en su caso,
publicación de las normas del SNCE, tanto en su conjunto como respecto de cada
uno de sus Subsistemas, así como de la restante documentación funcional y
técnica que se requiera. Las Instrucciones Operativas del SNCE deberán ser
puestas en conocimiento del Banco de España tras su adopción, pudiendo entrar
en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en la Norma Segunda de la
Circular 1/2007 del Banco de España sin que éste haya mostrado oposición.
1.2. La administración y dirección del Centro Común de Procesos del SNCE,
incluyendo su diseño funcional y técnico, actualización y desarrollo.
1.3. La supervisión, control, operación y monitorización de la operativa y de los
procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación del SNCE.
1.4. La formulación y dirección de los proyectos técnicos de implantación de
mejoras, nuevos servicios, procedimientos o funcionalidades en el SNCE.
2. Previo dictamen favorable del CTA y del órgano de gobierno
correspondiente, Iberpay podrá establecer cuantos Subsistemas estime
convenientes para el Intercambio, Compensación y Liquidación de las
Operaciones. Las disposiciones y procedimientos que regulen la operativa
aplicable a los nuevos Subsistemas se establecerán mediante Instrucciones
Operativas y, en caso de que fuera necesario, mediante la oportuna modificación
de la normativa básica del SNCE.
1. Iberpay, en el desempeño de las funciones encomendadas y citadas en el
artículo anterior, actuará con el asesoramiento del CTA.
2. El CTA se configura como centro de debate, estudio y difusión de las
iniciativas relacionadas con las actividades del SNCE y con el buen funcionamiento
del mismo.
Corresponde asimismo al CTA el asesoramiento directo a los órganos de
gobierno de Iberpay en la administración y gestión del SNCE, elevándole cuantas
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. COMITÉ TÉCNICO ASESOR
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12176
Las incidencias surgidas entre las Entidades Miembros y los participantes en
otros sistemas de pagos con los que se intercambian Operaciones se resolverán
de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos, así como, en su
caso, acudiendo a los órganos que estén establecidos o puedan establecerse por
el EPC a dichos efectos.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL SNCE
Artículo 29. IBERPAY
1. Corresponde a Iberpay la administración y gestión del SNCE, así como la
elaboración de su normativa básica de funcionamiento, que deberá ser presentada
al Banco de España para la autorización previa a su aplicación.
Como gestor del SNCE, y sin perjuicio de la subcontratación que pueda llevar a
cabo de aquellas tareas y funciones concretas que estime conveniente, Iberpay
asumirá íntegramente y en exclusiva, la responsabilidad sobre:
1.1. La elaboración, desarrollo, actualización permanente y, en su caso,
publicación de las normas del SNCE, tanto en su conjunto como respecto de cada
uno de sus Subsistemas, así como de la restante documentación funcional y
técnica que se requiera. Las Instrucciones Operativas del SNCE deberán ser
puestas en conocimiento del Banco de España tras su adopción, pudiendo entrar
en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en la Norma Segunda de la
Circular 1/2007 del Banco de España sin que éste haya mostrado oposición.
1.2. La administración y dirección del Centro Común de Procesos del SNCE,
incluyendo su diseño funcional y técnico, actualización y desarrollo.
1.3. La supervisión, control, operación y monitorización de la operativa y de los
procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación del SNCE.
1.4. La formulación y dirección de los proyectos técnicos de implantación de
mejoras, nuevos servicios, procedimientos o funcionalidades en el SNCE.
2. Previo dictamen favorable del CTA y del órgano de gobierno
correspondiente, Iberpay podrá establecer cuantos Subsistemas estime
convenientes para el Intercambio, Compensación y Liquidación de las
Operaciones. Las disposiciones y procedimientos que regulen la operativa
aplicable a los nuevos Subsistemas se establecerán mediante Instrucciones
Operativas y, en caso de que fuera necesario, mediante la oportuna modificación
de la normativa básica del SNCE.
1. Iberpay, en el desempeño de las funciones encomendadas y citadas en el
artículo anterior, actuará con el asesoramiento del CTA.
2. El CTA se configura como centro de debate, estudio y difusión de las
iniciativas relacionadas con las actividades del SNCE y con el buen funcionamiento
del mismo.
Corresponde asimismo al CTA el asesoramiento directo a los órganos de
gobierno de Iberpay en la administración y gestión del SNCE, elevándole cuantas
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. COMITÉ TÉCNICO ASESOR