V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12175
correspondiente expediente sancionador que se abrirá a la Entidad Representada
de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
En caso de que la suspensión sea comunicada al resto de Entidades
Participantes una vez iniciados los Intercambios de la siguiente sesión, se
procederá a la Compensación y Liquidación de las Operaciones incluidas en los
Intercambios realizados antes de dicha comunicación, trasladándose a este
momento los efectos de la suspensión.
1.2. Si la que incumple el pago de su posición deudora con la Entidad
Representada es el Participante Directo, se procederá a la apertura del
correspondiente expediente según lo previsto en el artículo 26.
2. La denuncia del incumplimiento correrá a cargo de la Entidad Miembro
acreedora del saldo, a la cual corresponderá igualmente aportar los datos y
documentos necesarios para demostrar dicho incumplimiento.
3. Las devoluciones, reembolsos, retrocesiones y solicitudes de retrocesión
correspondientes a las sesiones y, en su caso, Intercambios ya realizados, incluida
la sesión en la que se ha producido el correspondiente incumplimiento de pago, se
ajustarán necesariamente a los motivos y plazos establecidos para cada
Subsistema, y su Intercambio y Liquidación se realizarán por los procedimientos
que, en desarrollo del presente reglamento, se establezcan por Iberpay. En
consecuencia, el Participante Directo no podrá requerir del SNCE ni de las
Entidades Receptoras o Entidades Destinatarias la devolución de Operaciones ya
asentadas en cuenta por el solo hecho de que su Entidad Representada hubiera
incumplido su obligación de pago del importe resultante de dicha Liquidación.
Artículo 28. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SNCE
Las incidencias surgidas entre Entidades Miembros como consecuencia de los
procesos de Intercambio de Operaciones serán resueltas apelando al buen
entendimiento que debe presidir en todo momento las relaciones entre Entidades
Miembros. Sin perjuicio de su responsabilidad directa, los Participantes Directos
deberán realizar las actuaciones oportunas frente a las Entidades Accesibles que
hubieran designado cuando ello fuera necesario o conveniente para la resolución
de la incidencia.
De no encontrarse, pese a esto, una solución aceptada por las Entidades
Miembros involucradas en la incidencia, y siempre que el asunto no sea objeto de
un proceso ante la jurisdicción ordinaria, deberá plantearse la citada incidencia
ante los correspondientes órganos para dirimir incidencias creados por las distintas
asociaciones sectoriales de las Entidades Miembros para resolver de común
acuerdo las incidencias que puedan surgir entre sus entidades asociadas, o, en su
caso, en el Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
La resolución de las incidencias de carácter operativo que se planteen entre
Entidades Miembros durante la ejecución de los procesos de Intercambio,
Compensación y Liquidación de las Operaciones corresponderá a Iberpay, en su
condición de gestor del SNCE. En el supuesto de no estar de acuerdo con la
decisión adoptada por Iberpay, las Entidades Miembros disconformes podrán
plantear la incidencia surgida entre ellas ante los órganos mencionados en el
párrafo anterior, siempre que el asunto no sea objeto de un proceso ante la
jurisdicción ordinaria.
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12175
correspondiente expediente sancionador que se abrirá a la Entidad Representada
de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
En caso de que la suspensión sea comunicada al resto de Entidades
Participantes una vez iniciados los Intercambios de la siguiente sesión, se
procederá a la Compensación y Liquidación de las Operaciones incluidas en los
Intercambios realizados antes de dicha comunicación, trasladándose a este
momento los efectos de la suspensión.
1.2. Si la que incumple el pago de su posición deudora con la Entidad
Representada es el Participante Directo, se procederá a la apertura del
correspondiente expediente según lo previsto en el artículo 26.
2. La denuncia del incumplimiento correrá a cargo de la Entidad Miembro
acreedora del saldo, a la cual corresponderá igualmente aportar los datos y
documentos necesarios para demostrar dicho incumplimiento.
3. Las devoluciones, reembolsos, retrocesiones y solicitudes de retrocesión
correspondientes a las sesiones y, en su caso, Intercambios ya realizados, incluida
la sesión en la que se ha producido el correspondiente incumplimiento de pago, se
ajustarán necesariamente a los motivos y plazos establecidos para cada
Subsistema, y su Intercambio y Liquidación se realizarán por los procedimientos
que, en desarrollo del presente reglamento, se establezcan por Iberpay. En
consecuencia, el Participante Directo no podrá requerir del SNCE ni de las
Entidades Receptoras o Entidades Destinatarias la devolución de Operaciones ya
asentadas en cuenta por el solo hecho de que su Entidad Representada hubiera
incumplido su obligación de pago del importe resultante de dicha Liquidación.
Artículo 28. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SNCE
Las incidencias surgidas entre Entidades Miembros como consecuencia de los
procesos de Intercambio de Operaciones serán resueltas apelando al buen
entendimiento que debe presidir en todo momento las relaciones entre Entidades
Miembros. Sin perjuicio de su responsabilidad directa, los Participantes Directos
deberán realizar las actuaciones oportunas frente a las Entidades Accesibles que
hubieran designado cuando ello fuera necesario o conveniente para la resolución
de la incidencia.
De no encontrarse, pese a esto, una solución aceptada por las Entidades
Miembros involucradas en la incidencia, y siempre que el asunto no sea objeto de
un proceso ante la jurisdicción ordinaria, deberá plantearse la citada incidencia
ante los correspondientes órganos para dirimir incidencias creados por las distintas
asociaciones sectoriales de las Entidades Miembros para resolver de común
acuerdo las incidencias que puedan surgir entre sus entidades asociadas, o, en su
caso, en el Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
La resolución de las incidencias de carácter operativo que se planteen entre
Entidades Miembros durante la ejecución de los procesos de Intercambio,
Compensación y Liquidación de las Operaciones corresponderá a Iberpay, en su
condición de gestor del SNCE. En el supuesto de no estar de acuerdo con la
decisión adoptada por Iberpay, las Entidades Miembros disconformes podrán
plantear la incidencia surgida entre ellas ante los órganos mencionados en el
párrafo anterior, siempre que el asunto no sea objeto de un proceso ante la
jurisdicción ordinaria.
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65