V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12174
varios de los efectos que se relacionan a continuación:
2.2.1. Amonestación escrita, de la que se dará traslado a todas las restantes
Entidades Miembros del SNCE.
2.2.2. Suspensión temporal de la participación en el SNCE o en alguno de los
Subsistemas integrados en el mismo, que no podrá exceder de tres meses.
2.2.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 30.000 euros.
2.2.4. Suspensión temporal de la designación de la Entidad Accesible cuando
el incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de
la Entidad Accesible.
2.3. Efectos derivados de los incumplimientos leves:
La existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento a que se refiere el
apartado 1.3. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo,
a uno o ambos de los efectos que se relacionan a continuación:
2.3.1. Amonestación escrita, comunicada con carácter reservado a la Entidad
Miembro incumplidora.
2.3.2. Penalización pecuniaria por importe de hasta 6.000 euros.
Cuando el incumplimiento cometido conlleve la suspensión temporal o la
pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE a que se alude en los
anteriores apartados, esta se llevará a cabo con sujeción a los plazos y
responsabilidades derivadas de las Operaciones intercambiadas hasta la fecha de
baja o suspensión, según se establece en las Instrucciones Operativas
correspondientes y en el artículo 13 de este reglamento, cuando resulte de
aplicación.
3. Tramitación:
La apertura y tramitación del procedimiento para la determinación de un
eventual incumplimiento por parte de una Entidad Miembro y de los efectos del
mismo será competencia del CTA. Durante la tramitación del procedimiento, la
Entidad Miembro presuntamente incumplidora habrá de ser oída. La resolución del
mismo y la imposición en su caso de las sanciones que correspondan, se llevará a
cabo por el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, a propuesta del
CTA.
1. El incumplimiento de las obligaciones de pago entre los Participantes
Directos y sus Entidades Representadas producirá los siguientes efectos:
1.1. Si la que incumple el pago de su posición deudora con el Participante
Directo es la Entidad Representada, su participación en el SNCE quedará
suspendida con carácter inmediato y con efectos desde la sesión de Intercambio
que se inicia en el día hábil a efectos de asentamiento en cuenta establecido por el
SNCE en el que el incumplimiento se haya producido, excepto en los casos
previstos en el párrafo siguiente. Dicha suspensión será efectiva sin perjuicio del
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. EFECTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO ENTRE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS Y
LAS ENTIDADES REPRESENTADAS
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12174
varios de los efectos que se relacionan a continuación:
2.2.1. Amonestación escrita, de la que se dará traslado a todas las restantes
Entidades Miembros del SNCE.
2.2.2. Suspensión temporal de la participación en el SNCE o en alguno de los
Subsistemas integrados en el mismo, que no podrá exceder de tres meses.
2.2.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 30.000 euros.
2.2.4. Suspensión temporal de la designación de la Entidad Accesible cuando
el incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de
la Entidad Accesible.
2.3. Efectos derivados de los incumplimientos leves:
La existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento a que se refiere el
apartado 1.3. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo,
a uno o ambos de los efectos que se relacionan a continuación:
2.3.1. Amonestación escrita, comunicada con carácter reservado a la Entidad
Miembro incumplidora.
2.3.2. Penalización pecuniaria por importe de hasta 6.000 euros.
Cuando el incumplimiento cometido conlleve la suspensión temporal o la
pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE a que se alude en los
anteriores apartados, esta se llevará a cabo con sujeción a los plazos y
responsabilidades derivadas de las Operaciones intercambiadas hasta la fecha de
baja o suspensión, según se establece en las Instrucciones Operativas
correspondientes y en el artículo 13 de este reglamento, cuando resulte de
aplicación.
3. Tramitación:
La apertura y tramitación del procedimiento para la determinación de un
eventual incumplimiento por parte de una Entidad Miembro y de los efectos del
mismo será competencia del CTA. Durante la tramitación del procedimiento, la
Entidad Miembro presuntamente incumplidora habrá de ser oída. La resolución del
mismo y la imposición en su caso de las sanciones que correspondan, se llevará a
cabo por el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, a propuesta del
CTA.
1. El incumplimiento de las obligaciones de pago entre los Participantes
Directos y sus Entidades Representadas producirá los siguientes efectos:
1.1. Si la que incumple el pago de su posición deudora con el Participante
Directo es la Entidad Representada, su participación en el SNCE quedará
suspendida con carácter inmediato y con efectos desde la sesión de Intercambio
que se inicia en el día hábil a efectos de asentamiento en cuenta establecido por el
SNCE en el que el incumplimiento se haya producido, excepto en los casos
previstos en el párrafo siguiente. Dicha suspensión será efectiva sin perjuicio del
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. EFECTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO ENTRE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS Y
LAS ENTIDADES REPRESENTADAS