V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12173

los organismos supervisores y de vigilancia competentes, según se requiere en el
artículo 23 de este Reglamento.
1.1.8. La falta de pago de las cuotas correspondientes por la participación de la
Entidad Miembro en el SNCE, siempre que medie requerimiento previo de Iberpay
y no sean satisfechas en el plazo fijado por Iberpay, que no podrá exceder de
quince días naturales.
1.1.9. La comisión de uno o más incumplimientos graves en el plazo de un año
desde la comisión de un incumplimiento grave cuando la comisión de este diera
lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 2.
1.2. Incumplimientos graves:
1.2.1. La irregularidad prevista en el apartado 1.1.5 anterior cuando las
consecuencias de la misma no se califiquen como gravemente lesivas.
1.2.2. El incumplimiento a que se refiere el apartado 1.1.6 anterior, cuando se
produzca puntualmente y sin carácter de habitualidad.
1.2.3. La omisión reiterada de colaboración con Iberpay en su condición de
gestor del SNCE, por falta de remisión de información o cualquier otro extremo que
pueda requerir Iberpay.
1.2.4. La comisión de uno o más incumplimientos leves en el plazo de un año
desde la comisión de un incumplimiento leve cuando la comisión de este diera
lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 3.
1.3. Incumplimientos leves:
Todos aquellos incumplimientos de las normas del SNCE que no estén
incluidos en alguno de los supuestos de incumplimiento considerados como muy
graves o graves.
2. Efectos de los incumplimientos:
2.1. Efectos derivados de los incumplimientos muy graves:
La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.1.
anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a una o
varias de las sanciones que se relacionan a continuación:
2.1.1. Retirada de la condición de Entidad Miembro.
2.1.2. Suspensión temporal, no inferior a tres meses ni superior a un año, de la
participación en el SNCE o en alguno de los Subsistemas integrados en el mismo.
2.1.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 60.000 euros.
2.1.4. Cese de la designación de la Entidad Accesible cuando el
incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de la
Entidad Accesible.
2.2. Efectos derivados de los incumplimientos graves:
La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.2.
anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a uno o

cve: BOE-B-2023-7747
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Núm. 65