V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12172

Artículo 26. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS EN EL SNCE Y SUS
EFECTOS
1. Incumplimientos:
Sin perjuicio de lo que la legislación aplicable pudiera establecer al respecto,
se considerarán incumplimientos de las Entidades Miembros la falta de
observancia de lo exigido en el presente reglamento, en el resto de las normas de
funcionamiento del SNCE, y, en general, la realización de cuantos actos u
omisiones perjudiquen la seguridad y el correcto funcionamiento del mismo.
Los incumplimientos podrán ser considerados muy graves, graves o leves, de
acuerdo con los siguientes apartados:
1.1. Incumplimientos muy graves:
1.1.1. La insuficiencia de fondos en las cuentas y subcuentas en TARGET
designadas para atender el asiento de los importes resultantes de la Liquidación,
incluyendo la insuficiencia de provisión previa de fondos en la Cuenta Técnica, con
independencia de que la insuficiencia de fondos se produzca en cuentas o
subcuentas propias o, en su caso, en las de su Banco Liquidador.
1.1.2. El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las
posiciones (deudoras y acreedoras) entre los Participantes Directos y sus
respectivas Entidades Representadas resultantes de cada sesión de Intercambio,
en los términos establecidos en las Normas del SNCE, así como las derivadas de
la operativa con otros sistemas de pagos, con independencia de que el
incumplimiento se produzca por insuficiencia de fondos en cuentas o subcuentas
propias o, en su caso, en las de su Banco Liquidador.
1.1.3. El quebrantamiento de las normas de criptografía y seguridad del SNCE
contenidas en las Instrucciones Operativas.
1.1.4. La introducción de cualquier modificación unilateral en los componentes
del hardware, del software o de las comunicaciones del SNCE, que puedan afectar
el normal funcionamiento del sistema, así como la alteración de cualquiera de sus
normas de funcionamiento y seguridad.
1.1.5. La irregularidad en el ejercicio de su actividad en el SNCE que resulte
gravemente lesiva para el sistema, para algún Subsistema o para otras Entidades
Miembros.

1.1.7. La falsedad deliberada o la consignación negligente de datos y
declaraciones erróneas por parte del Participante Directo en la declaración a
efectuar respecto de las Entidades Accesibles designadas por él, la no inclusión en
el acuerdo a firmar con éstas del contenido mínimo que se detalla en las
Instrucciones Operativas, o la no aportación de la información sobre las Entidades
Accesibles y su operativa que se le requiera a iniciativa propia o a requerimiento de

cve: BOE-B-2023-7747
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1.1.6. El incumplimiento habitual de las normas relativas a la presentación o a
la custodia de los documentos, a la emisión de declaraciones de impago por
cuenta del SNCE y, en general, cuantos actos u omisiones impliquen una falta de
observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque, a los efectos del SNCE, en la medida en que esta sea
aplicable.