V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12171
1. Fiabilidad de la información:
Las obligaciones surgidas entre las Entidades Miembros, y muy especialmente
las relativas al asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET o en las Cuentas
de Posición, según corresponda, de los saldos operacionales netos totales
integrados e importes resultantes de la Liquidación, están basadas en el
intercambio electrónico de la información, debidamente protegido en todo
momento, de modo que el respaldo documental de esta información únicamente se
aportará cuando proceda, y según se regule en cada caso, en un momento
posterior a la operatividad de dichos intercambios.
Por ello, las Entidades Miembros ejercerán un especial control de la fiabilidad
de la información que faciliten al SNCE, tanto en nombre propio (incluyendo, en su
caso, la que, las Entidades Accesibles técnicamente presentan y reciben
directamente en nombre y representación de los Participantes Directos) como, en
su caso, en representación de las Entidades Representadas, asumiendo la
responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la información
transmitida, según las especificaciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes.
2. Protección de datos de carácter personal:
En el supuesto de que Iberpay, en el ejercicio de sus funciones como gestor
del SNCE, tuviese acceso a ficheros de datos de carácter personal, únicamente
tratará los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de las Entidades
Miembros, a las normas que regulan el SNCE y a la legislación que sea de
aplicación en cada momento.
En el caso de que Iberpay subcontratara con un tercero la prestación de parte
de los servicios objeto del SNCE, y tales servicios comportaren el tratamiento por
dicho tercero de los citados datos personales propiedad de las Entidades
Miembros, Iberpay actuará en nombre y por cuenta de las Entidades Miembros,
obligándose a exigir de la entidad subcontratista el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos por Iberpay en el presente apartado o en virtud de la
legislación sobre protección de datos aplicable en cada momento.
La función de Iberpay como encargado del tratamiento de datos personales y
las obligaciones que asume en el ejercicio de esta función se recogen en las
Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 25. RESOLUCIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS
En el caso de que, en relación con una Entidad Miembro, se adoptara por la
autoridad competente cualquier medida de actuación temprana o de resolución, se
estará a lo que a tal efecto establezca la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión y a los términos concretos que establezca la mencionada autoridad.
La adopción de cualquier medida de actuación temprana o de resolución,
incluidas las medidas previstas en los artículos 70, 70 bis y 70 ter de la Ley 11/
2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, no se considerará automáticamente como un
supuesto de incoación de un procedimiento de insolvencia a efectos de lo
dispuesto en el presente reglamento.
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12171
1. Fiabilidad de la información:
Las obligaciones surgidas entre las Entidades Miembros, y muy especialmente
las relativas al asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET o en las Cuentas
de Posición, según corresponda, de los saldos operacionales netos totales
integrados e importes resultantes de la Liquidación, están basadas en el
intercambio electrónico de la información, debidamente protegido en todo
momento, de modo que el respaldo documental de esta información únicamente se
aportará cuando proceda, y según se regule en cada caso, en un momento
posterior a la operatividad de dichos intercambios.
Por ello, las Entidades Miembros ejercerán un especial control de la fiabilidad
de la información que faciliten al SNCE, tanto en nombre propio (incluyendo, en su
caso, la que, las Entidades Accesibles técnicamente presentan y reciben
directamente en nombre y representación de los Participantes Directos) como, en
su caso, en representación de las Entidades Representadas, asumiendo la
responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la información
transmitida, según las especificaciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes.
2. Protección de datos de carácter personal:
En el supuesto de que Iberpay, en el ejercicio de sus funciones como gestor
del SNCE, tuviese acceso a ficheros de datos de carácter personal, únicamente
tratará los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de las Entidades
Miembros, a las normas que regulan el SNCE y a la legislación que sea de
aplicación en cada momento.
En el caso de que Iberpay subcontratara con un tercero la prestación de parte
de los servicios objeto del SNCE, y tales servicios comportaren el tratamiento por
dicho tercero de los citados datos personales propiedad de las Entidades
Miembros, Iberpay actuará en nombre y por cuenta de las Entidades Miembros,
obligándose a exigir de la entidad subcontratista el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos por Iberpay en el presente apartado o en virtud de la
legislación sobre protección de datos aplicable en cada momento.
La función de Iberpay como encargado del tratamiento de datos personales y
las obligaciones que asume en el ejercicio de esta función se recogen en las
Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 25. RESOLUCIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS
En el caso de que, en relación con una Entidad Miembro, se adoptara por la
autoridad competente cualquier medida de actuación temprana o de resolución, se
estará a lo que a tal efecto establezca la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión y a los términos concretos que establezca la mencionada autoridad.
La adopción de cualquier medida de actuación temprana o de resolución,
incluidas las medidas previstas en los artículos 70, 70 bis y 70 ter de la Ley 11/
2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, no se considerará automáticamente como un
supuesto de incoación de un procedimiento de insolvencia a efectos de lo
dispuesto en el presente reglamento.
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65