V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12170

aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas
en el artículo 21 anterior, aun cuando dicha Entidad Accesible haya técnicamente
presentado o recibido directamente la correspondiente Operación en nombre y
representación del Participante Directo en los términos del apartado anterior.
Asimismo, cuando los Participantes Directos autoricen a Entidades Accesibles
a técnicamente presentar o recibir directamente Operaciones en los términos del
apartado anterior, son responsables a todos los efectos bajo el presente
reglamento de todas las obligaciones relativas a la presentación y recepción de
Operaciones y a la disponibilidad de los Centros de Proceso, incluyendo entre
otros las relativas a la transmisión de información, criptografía, seguridad,
normalización, entrega, conservación y puesta a disposición de documentos e
imágenes, tratamiento de excepciones, protesto notarial, fiabilidad de la
información, protección de datos personales y pruebas.
Los Participantes Directos vendrán obligados a satisfacer las tarifas que
Iberpay tenga establecidas en cada momento en relación con las Operaciones a
las que se refiere este artículo.
5. Un Participante Directo no podrá designar como Entidad Accesible a una
entidad que permanezca designada como tal por otro Participante Directo.
6. La Entidad Accesible no será considerada Entidad Miembro del SNCE.
7. Los Participantes Directos que ofrezcan a entidades que no puedan adquirir
la condición de Entidad Miembro del SNCE la posibilidad de ser designados como
Entidades Accesibles ofrecerán dicha posibilidad en términos objetivos,
proporcionados y no discriminatorios. Por el hecho de designar a una Entidad
Accesible, el Participante Directo vendrá obligado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 19/2018, a ofrecer esta
posibilidad de designación a otras entidades que no pueden adquirir la condición
de Entidad Miembro. En caso de denegación de la solicitud, el Participante Directo
informará a la entidad solicitante de los motivos detallados de la denegación.
8. Iberpay, tanto a iniciativa propia como a requerimiento de los organismos
supervisores y de vigilancia competentes, podrá solicitar del Participante Directo
cuanta información sobre la Entidad Accesible y su operativa considere necesaria
para la adecuada gestión del SNCE y el correcto ejercicio de las funciones de
supervisión y de vigilancia sobre Iberpay y el SNCE.
9. El cese de la designación de una Entidad Accesible se producirá a
instancias del Participante Directo que la haya designado y se seguirá el
procedimiento establecido al efecto en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
En todo caso, el Participante Directo deberá informar inmediatamente a
Iberpay cuando cualquier Entidad Accesible por él designada deje de cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las
Instrucciones Operativas (y, en particular, si la Entidad Accesible deja de estar
adherida a un esquema), y deberá tomar sin demora injustificada medidas que
eviten que la entidad pueda seguir actuando como Entidad Accesible.
Artículo 24. ESPECIAL RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
MIEMBROS Y DE IBERPAY RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
INTERCAMBIADA

cve: BOE-B-2023-7747
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Núm. 65