V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12169
Instrucciones Operativas correspondientes.
2.7. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para
incorporarse a los Subsistemas concretos, y comunicar oportunamente a Iberpay
cualquier modificación que se produzca en la misma.
2.8. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades
Representadas que presenten directamente las Operaciones en el SNCE,
mantener en funcionamiento operativo sus Centros de Proceso todos los días
hábiles a efectos de Intercambio y a efectos de asentamiento en cuenta
establecidos por el SNCE.
Artículo 23. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS
RESPECTO DE LAS ENTIDADES ACCESIBLES QUE DESIGNEN
1. Los Participantes Directos podrán designar Entidades Accesibles para el
procesamiento de instrumentos de pago SEPA con objeto de facilitarles la
identificación de aquellas Operaciones que están relacionadas con los servicios de
pago prestados por dichas entidades. Para que puedan ser designadas como
Entidades Accesibles, dichas entidades deberán ser personas jurídicas clientes del
Participante Directo, deberán disponer de un BIC propio, deberán estar adheridas
a los esquemas SEPA correspondientes y figurar en el registro de participantes del
correspondiente instrumento de pago SEPA del EPC antes de la fecha prevista de
su designación, y deberán cumplir los requisitos establecidos en cada momento en
el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas.
Para poder proceder a la designación, el Participante Directo deberá declarar y
acreditar ante Iberpay, en la forma y condiciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes, que la Entidad Accesible reúne las condiciones
exigidas para ser designada como tal.
2. Los Participantes Directos que deseen designar Entidades Accesibles
deberán celebrar con la correspondiente entidad un acuerdo a tal efecto, con el
contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas.
3. En el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, los Participantes Directos
podrán autorizar a la Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir
directamente Operaciones en nombre y representación del Participante Directo. Tal
y como se indica en el apartado 1.3.3 del artículo 16 anterior, los correspondiente
Centros de Proceso son a todos los efectos Centros de Proceso del Participante
Directo.
4. Las Operaciones a las que se refiere este artículo, aunque están
relacionadas con los servicios de pago prestados por una Entidad Accesible, son a
todos los efectos Operaciones del Participante Directo que haya designado a la
Entidad Accesible (incluso a efectos de la Ley 41/1999), aun cuando la Entidad
Accesible haya técnicamente presentado o recibido directamente la
correspondiente Operación en los términos del apartado 3 anterior.
A todos los efectos del presente reglamento (incluyendo, a efectos aclaratorios,
lo dispuesto en los artículos 22, 24, 26 y 28) son obligaciones propias del
Participante Directo todas las obligaciones derivadas del Intercambio, y en su caso,
Compensación y Liquidación de las Operaciones relacionadas con los servicios de
pago prestados por aquellas Entidades Accesibles que hayan designado, según
corresponda, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12169
Instrucciones Operativas correspondientes.
2.7. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para
incorporarse a los Subsistemas concretos, y comunicar oportunamente a Iberpay
cualquier modificación que se produzca en la misma.
2.8. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades
Representadas que presenten directamente las Operaciones en el SNCE,
mantener en funcionamiento operativo sus Centros de Proceso todos los días
hábiles a efectos de Intercambio y a efectos de asentamiento en cuenta
establecidos por el SNCE.
Artículo 23. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS
RESPECTO DE LAS ENTIDADES ACCESIBLES QUE DESIGNEN
1. Los Participantes Directos podrán designar Entidades Accesibles para el
procesamiento de instrumentos de pago SEPA con objeto de facilitarles la
identificación de aquellas Operaciones que están relacionadas con los servicios de
pago prestados por dichas entidades. Para que puedan ser designadas como
Entidades Accesibles, dichas entidades deberán ser personas jurídicas clientes del
Participante Directo, deberán disponer de un BIC propio, deberán estar adheridas
a los esquemas SEPA correspondientes y figurar en el registro de participantes del
correspondiente instrumento de pago SEPA del EPC antes de la fecha prevista de
su designación, y deberán cumplir los requisitos establecidos en cada momento en
el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas.
Para poder proceder a la designación, el Participante Directo deberá declarar y
acreditar ante Iberpay, en la forma y condiciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes, que la Entidad Accesible reúne las condiciones
exigidas para ser designada como tal.
2. Los Participantes Directos que deseen designar Entidades Accesibles
deberán celebrar con la correspondiente entidad un acuerdo a tal efecto, con el
contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas.
3. En el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, los Participantes Directos
podrán autorizar a la Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir
directamente Operaciones en nombre y representación del Participante Directo. Tal
y como se indica en el apartado 1.3.3 del artículo 16 anterior, los correspondiente
Centros de Proceso son a todos los efectos Centros de Proceso del Participante
Directo.
4. Las Operaciones a las que se refiere este artículo, aunque están
relacionadas con los servicios de pago prestados por una Entidad Accesible, son a
todos los efectos Operaciones del Participante Directo que haya designado a la
Entidad Accesible (incluso a efectos de la Ley 41/1999), aun cuando la Entidad
Accesible haya técnicamente presentado o recibido directamente la
correspondiente Operación en los términos del apartado 3 anterior.
A todos los efectos del presente reglamento (incluyendo, a efectos aclaratorios,
lo dispuesto en los artículos 22, 24, 26 y 28) son obligaciones propias del
Participante Directo todas las obligaciones derivadas del Intercambio, y en su caso,
Compensación y Liquidación de las Operaciones relacionadas con los servicios de
pago prestados por aquellas Entidades Accesibles que hayan designado, según
corresponda, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65