V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12168

exigidas por el artículo 10 de este reglamento y por las correspondientes
Instrucciones Operativas para la incorporación de la entidad al SNCE, y efectuar
las adaptaciones posteriores que pudieran requerirse.
1.5. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para
adquirir la condición de Entidad Miembro y comunicar oportunamente a Iberpay
cualquier modificación que se produzca en la misma.
1.6. En el caso de los Participantes Directos, hacer frente a los requerimientos
sobre garantías exigibles de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de este
reglamento, con independencia de que hubiese domiciliado los pagos
correspondientes en las cuentas de su Banco Liquidador.
1.7. En el caso de los Participantes Directos que hayan suscrito un acuerdo
con un Banco Liquidador, informar a Iberpay de la existencia de dicho acuerdo y
aportar toda la documentación necesaria para la debida eficacia del mismo, de
conformidad con lo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas.
1.8. En el caso de los Participantes Directos que designen Entidades
Accesibles, incluir en el acuerdo a firmar con éstas el contenido mínimo que se
detalla en las Instrucciones Operativas, así como aportar la información sobre las
Entidades Accesibles y su operativa que se le pueda requerir en los términos del
artículo 23 siguiente.
1.9. Las Entidades Miembros informarán inmediatamente a Iberpay cuando
incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetos a medidas de
prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo u otra legislación aplicable equivalente.
2. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto de cada Subsistema
en el que participen:
2.1. Cumplir las normas de funcionamiento propias del Subsistema.
2.2. Satisfacer tanto las cuotas periódicas como otras aportaciones
económicas que Iberpay establezca para el debido mantenimiento y
funcionamiento del Subsistema de que se trate.
2.3. Según proceda, entregar físicamente los documentos originales y/o
presentar las imágenes de aquellos documentos de conformidad con lo que tengan
establecido las Instrucciones Operativas correspondientes.
2.4. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades
Representadas que técnicamente presenten directamente las Operaciones en el
SNCE, garantizar la plena disponibilidad del Centro de Proceso que utilice en cada
Subsistema, y el cumplimiento de las condiciones exigibles de criptografía y
seguridad de la información, así como los procedimientos de contingencia
necesarios.
2.5. Conservar la información de los documentos y otras Operaciones
intercambiados durante el plazo establecido en la normativa correspondiente para,
en caso necesario, poder facilitar su contenido de conformidad con las
Instrucciones Operativas aplicables.
2.6. Presentar y compensar cada tipo de Operación a través del Subsistema
del SNCE específicamente establecido para ello, de conformidad con las

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65
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