V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. V-C. Pág. 12177

propuestas estime necesarias o aquellos que le soliciten.
3. Los órganos de gobierno de Iberpay competentes para ello establecerán las
normas de composición y funcionamiento del CTA y le encomendarán los
cometidos y funciones concretas que deba desarrollar.
Serán, en todo caso, funciones básicas del CTA las siguientes:
3.1. Elaboración e interpretación de las normas del SNCE y las modificaciones
del presente reglamento.
3.2. Propuesta a los órganos de gobierno de Iberpay de la fecha de inicio de un
nuevo Subsistema.
3.3. Estudio de las iniciativas y proyectos en materia de Intercambio,
Compensación y Liquidación que le presenten los órganos de gobierno de Iberpay,
el Banco de España, las diferentes asociaciones sectoriales y otras organizaciones
que sean representativas de las distintas Entidades Miembros del SNCE.
3.4. Tramitación de los expedientes sancionadores y elaboración de las
propuestas para su resolución por el órgano de gobierno de Iberpay competente
para ello, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 26 anterior.
4. En el CTA podrán estar representados todos los Participantes Directos que
así lo deseen, en el número y forma establecidos en sus normas de composición y
funcionamiento.
5. El Banco de España formará parte en todo caso del CTA.
Artículo 31. INFORMACIÓN A ENTIDADES MIEMBROS
1. Iberpay elaborará la información relativa a la actividad del SNCE con el
contenido y periodicidad que se determine por los órganos de gobierno de Iberpay,
a los efectos de su difusión entre las Entidades Miembros.
2. Iberpay dispondrá, asimismo, la difusión general de los informes sobre la
actividad del SNCE y de las estadísticas de las Operaciones que sean relevantes
para un mejor conocimiento de los mecanismos de pagos y del funcionamiento del
SNCE, recogiendo la citada información en su página web, a la cual tendrán
acceso:
2.1 El público en general, a la información catalogada como pública, y

3. Iberpay establecerá los procedimientos que considere convenientes para
asegurar una adecuada participación de las Entidades Representadas en aquellas
decisiones que tome Iberpay en relación con los cambios de importancia en el
ámbito del SNCE y con objeto de que estén periódicamente informadas sobre la
marcha general del sistema.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.

cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Las Entidades Participantes en función del nivel de acceso que para cada
Entidad Participante o grupo de ellas tenga definido Iberpay.