I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39218

contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en
que se produzca esa finalización.
5. La cotización realizada durante los períodos en los que resulten de
aplicación la cuota única mensual o las reducciones o bonificaciones de cuotas
establecidas en los citados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, no será objeto de
regularización conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
En el año en que finalice la aplicación de los beneficios regulados en los
mencionados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, la cotización provisional efectuada a
partir de dicha finalización será objeto de la regularización correspondiente,
conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social. A efectos de la regularización, de los rendimientos
obtenidos durante dicho año, se tomará en consideración la parte proporcional,
correspondiente a los meses en los que no hayan resultado de aplicación los
beneficios regulados en los citados artículos.»
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de
medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas.
Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en
materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, con la siguiente redacción:
Uno. Se incluye una disposición transitoria quinta, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria quinta. Aplicación de la normativa anterior a las personas
acogidas a esta a efectos de la compatibilidad entre la actividad artística por la
que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la
pensión de jubilación.
Las personas que, a efectos de la compatibilidad entre la actividad artística por
la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la
pensión de jubilación, se hayan acogido antes de 1 de abril de 2023 a lo dispuesto
en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad
de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en
desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística
y la cinematografía, podrán seguir manteniendo dicha compatibilidad en los
términos establecidos en el citado real decreto.
Si se produce la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente por
haber finalizado la relación laboral o por cese de la actividad por cuenta propia, en
el supuesto de que posteriormente se vuelva a realizar una actividad artística
antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación establecida en el artículo 205.1.a)
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador podrá
seguir acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, a
efectos de compatibilizar la pensión de jubilación.
En estos mismos supuestos, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación,
el cese en la actividad artística determinará, de realizarse posteriormente otra
actividad artística, la aplicación del nuevo régimen jurídico de compatibilidad con la
pensión de jubilación establecido en este real decreto-ley, sin que suponga
obstáculo para ello que se haya accedido anticipadamente a dicha pensión.»

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65