I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39219
Dos. Se modifica el apartado k) de la disposición derogatoria única, que queda
redactado en los términos siguientes:
«k) Con efectos 1 de abril del 2023, la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de
urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, y el Real
Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la
pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, que
desarrolla el citado real decreto-ley.»
Tres. Se modifica de la disposición final cuarta, apartado 7, que introduce el
artículo 249 quater en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la redacción dada al
apartado 4 del citado artículo, que queda en los términos siguientes:
«4. No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de
una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de
desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el
campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes
especiales de la Seguridad Social.
De igual forma, se excluye del ámbito de este artículo cualquier modalidad de
jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación
que le corresponda de acuerdo con el artículo 205.1.a).»
Cuatro. Se modifica el apartado c) de la disposición final decimotercera, que queda
redactado en los siguientes términos:
«c) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 los apartados 2 y 3 del artículo 33
del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, modificados por la disposición final
primera; así como los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 318, 363.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o
añadidos por la disposición final cuarta.»
Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El artículo 103 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, queda modificado como sigue:
Protección de datos personales.
1. El Ministerio de Sanidad podrá tratar los datos que le sean comunicados por las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las entidades que
colaboran con las mismas y que resulten imprescindibles para determinar la cuantía de
la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Dicha comunicación y
tratamiento no requerirán el consentimiento del interesado.
2. Del mismo modo, y con la finalidad a la que se refiere el apartado anterior,
la administración competente en materia tributaria podrá comunicar al Ministerio
de Sanidad, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten
imprescindibles para determinar el nivel de renta requerido.
Igualmente, los órganos de las administraciones públicas que resulten competentes
para determinar la concurrencia de los requisitos establecidos para la exención de la
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 103.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39219
Dos. Se modifica el apartado k) de la disposición derogatoria única, que queda
redactado en los términos siguientes:
«k) Con efectos 1 de abril del 2023, la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de
urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, y el Real
Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la
pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, que
desarrolla el citado real decreto-ley.»
Tres. Se modifica de la disposición final cuarta, apartado 7, que introduce el
artículo 249 quater en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la redacción dada al
apartado 4 del citado artículo, que queda en los términos siguientes:
«4. No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de
una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de
desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el
campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes
especiales de la Seguridad Social.
De igual forma, se excluye del ámbito de este artículo cualquier modalidad de
jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación
que le corresponda de acuerdo con el artículo 205.1.a).»
Cuatro. Se modifica el apartado c) de la disposición final decimotercera, que queda
redactado en los siguientes términos:
«c) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 los apartados 2 y 3 del artículo 33
del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, modificados por la disposición final
primera; así como los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 318, 363.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o
añadidos por la disposición final cuarta.»
Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El artículo 103 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, queda modificado como sigue:
Protección de datos personales.
1. El Ministerio de Sanidad podrá tratar los datos que le sean comunicados por las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las entidades que
colaboran con las mismas y que resulten imprescindibles para determinar la cuantía de
la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Dicha comunicación y
tratamiento no requerirán el consentimiento del interesado.
2. Del mismo modo, y con la finalidad a la que se refiere el apartado anterior,
la administración competente en materia tributaria podrá comunicar al Ministerio
de Sanidad, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten
imprescindibles para determinar el nivel de renta requerido.
Igualmente, los órganos de las administraciones públicas que resulten competentes
para determinar la concurrencia de los requisitos establecidos para la exención de la
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«Artículo 103.