I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39217
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el
que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de
julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de determinados beneficios
en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
1. Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32
y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,
seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de
los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos
máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
2. A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados en el
apartado anterior, las referencias existentes en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis
a la base mínima que corresponda se entenderán realizadas a la vigente a 31 de
diciembre de 2022 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por importe de 960,60 euros. De
igual forma, la distribución de la cuota única mensual entre contingencias comunes
y profesionales será la establecida a 31 de diciembre de 2022.
Si durante el período de aplicación del beneficio en la cotización fueran
modificadas las bases de cotización, continuarán siendo de aplicación los
beneficios contemplados en los artículos a que se refiere el párrafo anterior, si
bien, adaptándose a los supuestos establecidos en los mismos.
3. Igualmente, a los trabajadores autónomos y a los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante o a domicilio
a los que se refieren los artículos reguladores de la cotización a la Seguridad
Social de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, continuarán
siéndoles de aplicación los beneficios en la cotización establecidos en los
artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, aplicándose el párrafo primero
del apartado 2 de dichos artículos también cuando su base de cotización
provisional o definitiva sea inferior a la base mínima de cotización vigente a 31 de
diciembre de 2022, indicada en el apartado anterior. En estos casos, la cuota a
reducir se determinará aplicando el tipo de cotización vigente por contingencias
comunes a dicha base inferior a la mínima.
Serán válidas las reducciones en las cotizaciones de estos trabajadores
efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2023, en aplicación del primer párrafo
del apartado 2 de dichos artículos, cuando sus bases de cotización hubieran sido
inferiores a la base mínima de cotización vigente en cada ejercicio.
Lo indicado en el párrafo anterior será de aplicación a los trabajadores
autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a los trabajadores autónomos que hubiesen
tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual
o superior a 10 y a los trabajadores autónomos que tuviesen cumplida la edad
de 48 o más años, cuando hubiese resultado de aplicación la base mínima
establecida para estos colectivos.
4. Finalizado el período máximo de disfrute de la cuota única mensual o
las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los citados
artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, procederá la cotización por todas las
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39217
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el
que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de
julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de determinados beneficios
en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
1. Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32
y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,
seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de
los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos
máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
2. A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados en el
apartado anterior, las referencias existentes en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis
a la base mínima que corresponda se entenderán realizadas a la vigente a 31 de
diciembre de 2022 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por importe de 960,60 euros. De
igual forma, la distribución de la cuota única mensual entre contingencias comunes
y profesionales será la establecida a 31 de diciembre de 2022.
Si durante el período de aplicación del beneficio en la cotización fueran
modificadas las bases de cotización, continuarán siendo de aplicación los
beneficios contemplados en los artículos a que se refiere el párrafo anterior, si
bien, adaptándose a los supuestos establecidos en los mismos.
3. Igualmente, a los trabajadores autónomos y a los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante o a domicilio
a los que se refieren los artículos reguladores de la cotización a la Seguridad
Social de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, continuarán
siéndoles de aplicación los beneficios en la cotización establecidos en los
artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, aplicándose el párrafo primero
del apartado 2 de dichos artículos también cuando su base de cotización
provisional o definitiva sea inferior a la base mínima de cotización vigente a 31 de
diciembre de 2022, indicada en el apartado anterior. En estos casos, la cuota a
reducir se determinará aplicando el tipo de cotización vigente por contingencias
comunes a dicha base inferior a la mínima.
Serán válidas las reducciones en las cotizaciones de estos trabajadores
efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2023, en aplicación del primer párrafo
del apartado 2 de dichos artículos, cuando sus bases de cotización hubieran sido
inferiores a la base mínima de cotización vigente en cada ejercicio.
Lo indicado en el párrafo anterior será de aplicación a los trabajadores
autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a los trabajadores autónomos que hubiesen
tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual
o superior a 10 y a los trabajadores autónomos que tuviesen cumplida la edad
de 48 o más años, cuando hubiese resultado de aplicación la base mínima
establecida para estos colectivos.
4. Finalizado el período máximo de disfrute de la cuota única mensual o
las reducciones o bonificaciones de cuotas establecidas en los citados
artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, procederá la cotización por todas las
cve: BOE-A-2023-6967
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