I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39215
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes
de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se
acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en
los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de
hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la
reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor
que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos
exigidos.
Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en
los párrafos tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya
una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su
cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para
acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.»
Disposición final cuarta. Modificación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra
enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas
progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de
carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al
menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras
con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus
servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines
de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18
años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines
de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los
supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido
diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento
de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39215
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes
de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se
acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en
los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de
hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la
reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor
que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos
exigidos.
Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en
los párrafos tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya
una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su
cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para
acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.»
Disposición final cuarta. Modificación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra
enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas
progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de
carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al
menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras
con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus
servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines
de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18
años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines
de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los
supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido
diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento
de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65