I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39213
aplicación una vez que el Ministerio de Sanidad implemente las medidas técnicas,
normativas y los sistemas de Información necesarios para la recepción, tratamiento y
comunicación de la misma. Dicha implementación deberá llevase a cabo en un plazo
máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real
decreto-ley y en particular:
1. La disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones.
2. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.
3. El apartado 4 del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con efectos de 1 de enero de 2025.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se introduce un nuevo apartado 7 en la disposición adicional decimoctava del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactado en los términos siguientes:
«7. Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores
tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su
importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que
pudieran corresponder.
Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las
pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a
aquel que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a
complemento.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero.
Se introduce una disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, que queda redactada en los siguientes términos:
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en
el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener en
cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se
refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39213
aplicación una vez que el Ministerio de Sanidad implemente las medidas técnicas,
normativas y los sistemas de Información necesarios para la recepción, tratamiento y
comunicación de la misma. Dicha implementación deberá llevase a cabo en un plazo
máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real
decreto-ley y en particular:
1. La disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones.
2. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.
3. El apartado 4 del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
con efectos de 1 de enero de 2025.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se introduce un nuevo apartado 7 en la disposición adicional decimoctava del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactado en los términos siguientes:
«7. Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores
tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su
importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que
pudieran corresponder.
Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las
pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a
aquel que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a
complemento.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero.
Se introduce una disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, que queda redactada en los siguientes términos:
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en
el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener en
cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se
refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.