I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39212

por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento a efectos de la
aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición transitoria cuarta.
de incapacidad temporal.

Vigencia transitoria de la normativa anterior en materia

Las modificaciones introducidas por el artículo único de este real decreto-ley,
apartados diez, diecisiete, dieciocho, diecinueve y treinta que modifican los
artículos 82.4.b), 169, 170, 174 y la disposición adicional primera, así como el apartado
treinta y siete, que introduce la nueva disposición transitoria trigésima séptima, todos
ellos relativos al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán de
aplicación tanto a los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con
posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a
dicha fecha.
No obstante, seguirá abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua
colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente cuando, a la
mencionada fecha de entrada en vigor, hubiere sido dictada la resolución prevista en el
artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la
redacción anterior a la entrada en vigor del artículo único, apartado dieciocho, que
modifica dicho artículo.
Disposición transitoria quinta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o
personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente
por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años.
Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada
de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a
guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a su cargo afectado
por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de
jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes de la entrada en vigor de este
real decreto-ley, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en
el citado artículo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o
acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de
alcanzar dicha edad y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este
derecho, pudiendo mantenerse hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad.
Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de
hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.
Idéntica previsión se establece respecto de los empleados públicos que hubieran
disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 49.e) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos
de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
Disposición transitoria sexta. Tratamiento de datos personales para determinar la
cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica.
Las modificaciones introducidas por la disposición final octava en el artículo 103 del
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, serán de

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Núm. 65