I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39211

3. El procedimiento para efectuar los abonos previstos en el párrafo anterior se
regulará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición adicional sexta. Control de pagos resultantes de la regularización
extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del
ejercicio 2022.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento de la obligación de pago
resultante de la regularización extraordinaria de la aportación en la prestación
farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, será la función interventora y el control
financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 142 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante, lo anterior, para el reconocimiento del derecho a al abono por la
regularización descrita en la disposición adicional quinta, se aplicará exclusivamente la
modalidad de control financiero permanente.
En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo
establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de
mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención
General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera.
período 2024-2025.

Incremento del complemento de brecha de género en el

El importe del complemento de brecha de género establecido en el artículo 60 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional decimoctava del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, será objeto de un incremento adicional del 10 por
ciento sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2 en el bienio 2024-2025, que se
distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de
presupuestos generales del Estado.
Disposición transitoria segunda. Reducción en la cotización establecida en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización a la que se
refiere el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistirá en una cuota empresarial
por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por
contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por
contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales. Asimismo, la
reducción en la cotización establecida en la letra b) del apartado 5 de la citada
disposición adicional será del 97 por ciento.
Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria, a efectos del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, de la incapacitación judicial declarada antes de
la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
Aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces mediante
sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se entenderá que están afectadas

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65