I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39210
5.ª La falta de pago de alguna de las diferencias en la cotización a través del
sistema de domiciliación en cuenta en un determinado mes supondrá la emisión de la
correspondiente providencia de apremio respecto de dichas diferencias.
6.ª No serán objeto de recaudación las diferencias de cotización cuya cuantía sea
igual o inferior a cinco euros.
2. En el supuesto de sujetos obligados cuyas diferencias en la cotización en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar derivadas de las actuaciones de
comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, se deban a una comunicación de las retribuciones abonadas a
las personas empleadas, efectuada fuera del plazo reglamentario establecido y antes de
la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el pago de su importe se realizará
directamente mediante el documento de pago facilitado por la Tesorería General de la
Seguridad Social, sin que se aplique en este caso el sistema de domiciliación en cuenta.
En este supuesto, se podrá solicitar aplazamiento ordinario en el pago del importe de
dichas diferencias en la cotización, sin que resulte de aplicación lo establecido en el
apartado 1, salvo su prescripción 6.ª
Disposición adicional quinta. Regularización extraordinaria de la aportación en la
prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022.
1. Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el
periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, quedaron
encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica previstos en
los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, cuando hubieran debido quedar exentos de la misma,
en virtud de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 102.8 del mencionado texto
refundido, recibirán la aportación económica prevista en el apartado 2 en los términos
previstos en ese mismo apartado.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica a la situación de los pensionistas de la
Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre
diciembre de 2021 y noviembre de 2022, estuvieron exentos de aportación farmacéutica
pese a estar encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica
previstos en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mantendrán tal
exoneración durante el periodo de referencia.
2. Con carácter excepcional y exclusivamente para el procedimiento descrito en el
apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por eficacia administrativa
y para agilizar su tramitación, al contar en sus bases de datos con la información de las
cuentas corrientes de los beneficiarios de pensiones, en su condición de entidad gestora
responsable de la propuesta de pago de las pensiones de la Seguridad Social, en el
plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, procederá de oficio,
una vez realizado el procedimiento de identificación de beneficiarios y cuantificación
económica, previa autorización conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a abonar a los pensionistas de la Seguridad
Social en situación de alta en dicha fecha en la base de datos de aseguramiento
sanitario señalados en el párrafo primero del apartado 1 un importe equivalente al límite
máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, en función del grupo de aportación farmacéutica en el que hubieran sido
encuadrados indebidamente.
El abono señalado en el párrafo anterior, tanto para los pensionistas de la Seguridad
Social como para sus beneficiarios, se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria
designada por el pensionista para el cobro de la pensión.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39210
5.ª La falta de pago de alguna de las diferencias en la cotización a través del
sistema de domiciliación en cuenta en un determinado mes supondrá la emisión de la
correspondiente providencia de apremio respecto de dichas diferencias.
6.ª No serán objeto de recaudación las diferencias de cotización cuya cuantía sea
igual o inferior a cinco euros.
2. En el supuesto de sujetos obligados cuyas diferencias en la cotización en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar derivadas de las actuaciones de
comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, se deban a una comunicación de las retribuciones abonadas a
las personas empleadas, efectuada fuera del plazo reglamentario establecido y antes de
la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el pago de su importe se realizará
directamente mediante el documento de pago facilitado por la Tesorería General de la
Seguridad Social, sin que se aplique en este caso el sistema de domiciliación en cuenta.
En este supuesto, se podrá solicitar aplazamiento ordinario en el pago del importe de
dichas diferencias en la cotización, sin que resulte de aplicación lo establecido en el
apartado 1, salvo su prescripción 6.ª
Disposición adicional quinta. Regularización extraordinaria de la aportación en la
prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022.
1. Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el
periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, quedaron
encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica previstos en
los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, cuando hubieran debido quedar exentos de la misma,
en virtud de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 102.8 del mencionado texto
refundido, recibirán la aportación económica prevista en el apartado 2 en los términos
previstos en ese mismo apartado.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica a la situación de los pensionistas de la
Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre
diciembre de 2021 y noviembre de 2022, estuvieron exentos de aportación farmacéutica
pese a estar encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica
previstos en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mantendrán tal
exoneración durante el periodo de referencia.
2. Con carácter excepcional y exclusivamente para el procedimiento descrito en el
apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por eficacia administrativa
y para agilizar su tramitación, al contar en sus bases de datos con la información de las
cuentas corrientes de los beneficiarios de pensiones, en su condición de entidad gestora
responsable de la propuesta de pago de las pensiones de la Seguridad Social, en el
plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, procederá de oficio,
una vez realizado el procedimiento de identificación de beneficiarios y cuantificación
económica, previa autorización conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a abonar a los pensionistas de la Seguridad
Social en situación de alta en dicha fecha en la base de datos de aseguramiento
sanitario señalados en el párrafo primero del apartado 1 un importe equivalente al límite
máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, en función del grupo de aportación farmacéutica en el que hubieran sido
encuadrados indebidamente.
El abono señalado en el párrafo anterior, tanto para los pensionistas de la Seguridad
Social como para sus beneficiarios, se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria
designada por el pensionista para el cobro de la pensión.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65