I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39209

Gobierno solicitará a la AIReF un Informe de Impacto de las Medidas. En su solicitud, el
Gobierno identificará un conjunto amplio de posibles medidas para eliminar el exceso de
gasto neto en pensiones estimado por la AIReF.
A partir del Informe de Impacto de las Medidas de la AIRef, el Gobierno negociará
con los interlocutores sociales el envío de una propuesta a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para corregir, de forma equilibrada, el
exceso del gasto en pensiones mediante un aumento de las cotizaciones u otra fórmula
alternativa de incrementar los ingresos o una reducción del gasto en pensiones en
porcentaje del PIB o una combinación de ambas medidas.
En caso de que el Gobierno, como resultado de estas negociaciones, quisiera
modificar o adoptar otras medidas relativas al sistema de pensiones distintas de las
originalmente evaluadas por la AIReF, el Gobierno solicitará a la AIReF una ampliación
del Informe de Medidas. Este Informe de Medidas ampliado será enviado al Gobierno, a
los agentes sociales y al Pacto de Toledo.
Como resultado, el Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga
las medidas apropiadas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones antes del 30
de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
3. En caso de que la ley con las medidas correctoras del exceso del gasto neto en
pensiones no entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente, la cotización del
Mecanismo de Equidad Intergeneracional aumentará para compensar dos décimas
partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente a la
publicación del Informe de la AIReF y otras dos décimas partes en cada uno de los años
siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de
gasto neto sea corregido.
Disposición adicional tercera.
interlocutores sociales.

Informe de envejecimiento, Pacto de Toledo e

El Gobierno informará, periódicamente, a la Comisión Permanente del Pacto de
Toledo y a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del
resultado de las proyecciones de gasto de pensiones públicas del informe de
envejecimiento que elabora la Comisión Europea.
Disposición adicional cuarta. Procedimiento especial para el ingreso de diferencias en
la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Las diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar derivadas de las actuaciones de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, correspondientes a más de un periodo de
liquidación, cuyo importe sea superior a 100 euros, que hayan sido constatadas con
fundamento en datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma serán liquidadas sin recargo
alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta de conformidad con las siguientes
reglas:
1.ª Las diferencias en la cotización se liquidarán por la Tesorería General de la
Seguridad Social en un período no superior a doce meses.
2.ª Podrá incluirse en un mismo mes el importe correspondiente a más de una
liquidación.
3.ª Las diferencias en la cotización correspondientes a un periodo se aplicarán en su
totalidad en un mes determinado sin que puedan ser fraccionadas en meses distintos.
4.ª Si las liquidaciones correspondieran a un período inferior a doce meses, éstas
se aplicarán en un número de meses, como máximo, igual al del periodo que
correspondan.

cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65