I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39208

Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con
igual distribución entre empresario y trabajador.»
Cuarenta y cuatro. Se incluye una disposición transitoria cuadragésima cuarta que
queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria cuadragésima cuarta.
causantes anteriores.

Aplicación del artículo 60 a hechos

Lo dispuesto en el artículo 60 1.b).3.ª, en cuanto determina que para el cálculo
de períodos cotizados y de bases de cotización no se tengan en cuenta los
beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237, será de aplicación para
el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción
de la brecha de género causadas desde el 4 de febrero de 2021.»
Disposición adicional primera.
parcial.

Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa
negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará ante el Pacto de
Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el
sistema de Seguridad Social que, teniendo presente el marco regulador de esta figura
recogido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, garantice un régimen de compatibilidad
efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que
equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción
de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden
tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria
manufacturera.
Disposición adicional segunda. Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado
de las medidas adoptadas a partir de 2020.
1. A partir de marzo de 2025, con una periodicidad trianual, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) publicará y enviará al
Gobierno un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las
medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de
pensiones en el periodo 2022-2050 y calculará el impacto medio anual de estas medidas
en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando los mismos supuestos
macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento publicado por la
Comisión Europea.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por ciento del
PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento
del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por ciento
del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento
del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7
por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por ciento del
PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del
PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por
ciento.
2. En caso de que se produzca algún exceso en alguna de estas tres situaciones,
en el plazo de un mes desde la recepción del Informe de Evaluación de la AIReF, el

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Núm. 65