I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39207
Retribuciones desde base
máxima hasta 10 %
adicional de la base
máxima
Retribuciones desde el 10 %
adicional de la base máxima
hasta 50 % adicional de la
base máxima
Retribuciones superiores
al 50 % adicional de la
base máxima
Tipo cotización %
Tipo cotización %
Tipo cotización %
2031
2,29
2,5
2,92
2032
2,52
2,75
3,21
2033
2,75
3
3,50
2034
2,98
3,25
3,79
2035
3,21
3,5
4,08
2036
3,44
3,75
4,38
2037
3,67
4
4,67
2038
3,90
4,25
4,96
2039
4,13
4,5
5,25
2040
4,35
4,75
5,54
2041
4,58
5
5,83
2042
4,81
5,25
6,13
2043
5,04
5,5
6,42
2044
5,27
5,75
6,71
2045
5,50
6,00
7,00
Año
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y
trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de
cotización a la seguridad social por contingencias comunes.»
Cuarenta y tres. Se introduce una disposición transitoria cuadragésima tercera, que
queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria cuadragésima tercera.
Equidad Intergeneracional.
Aplicación del Mecanismo de
En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50
corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58
corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67
corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75
corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la
empresa y el 0,17 al trabajador.
En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92
corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00
corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en
el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39207
Retribuciones desde base
máxima hasta 10 %
adicional de la base
máxima
Retribuciones desde el 10 %
adicional de la base máxima
hasta 50 % adicional de la
base máxima
Retribuciones superiores
al 50 % adicional de la
base máxima
Tipo cotización %
Tipo cotización %
Tipo cotización %
2031
2,29
2,5
2,92
2032
2,52
2,75
3,21
2033
2,75
3
3,50
2034
2,98
3,25
3,79
2035
3,21
3,5
4,08
2036
3,44
3,75
4,38
2037
3,67
4
4,67
2038
3,90
4,25
4,96
2039
4,13
4,5
5,25
2040
4,35
4,75
5,54
2041
4,58
5
5,83
2042
4,81
5,25
6,13
2043
5,04
5,5
6,42
2044
5,27
5,75
6,71
2045
5,50
6,00
7,00
Año
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y
trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de
cotización a la seguridad social por contingencias comunes.»
Cuarenta y tres. Se introduce una disposición transitoria cuadragésima tercera, que
queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria cuadragésima tercera.
Equidad Intergeneracional.
Aplicación del Mecanismo de
En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50
corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58
corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67
corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75
corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la
empresa y el 0,17 al trabajador.
En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92
corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00
corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en
el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala: