I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39205

En 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de
mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total de 30
puntos porcentuales.»
Cuarenta. Se introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria cuadragésima. Normas transitorias sobre la base
reguladora de la pensión de jubilación.
La determinación de la base reguladora prevista en el artículo 209.1 se
aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual del
siguiente modo:
Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2028, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 357,00 la suma de las 306 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2029, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 359,33 la suma de las 308 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro de los 316 meses inmediatamente anteriores
al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2030, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 361,67 la suma de las 310 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2031, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 364 la suma de las 312 bases de cotización de mayor
importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2032, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 366,33 la suma de las 314 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2033, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 368,67 la suma de las 316 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2034, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 371,00 la suma de las 318 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2035, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 373,33 la suma de las 320 bases de cotización de
mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2036, la base reguladora de la pensión de jubilación será
el resultado de dividir entre 375,67 la suma de las 322 bases de cotización de

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Núm. 65