I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39204

Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del
Pacto de Toledo.»
Treinta y nueve. Se incluye una disposición transitoria trigésima novena que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la
determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero
de 2025.
1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57
a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de
presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al
año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima
establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más
un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año
hasta 2050.
2. Las pensiones iniciales causadas desde 2025, cuyo importe se haya
determinado conforme a lo dispuesto en al apartado 1, se revalorizarán en años
sucesivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.
3. Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre
de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo establecido en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para ese año, se actualizarán en lo
sucesivo aplicando al importe que tuvieran establecido en 2024 lo dispuesto en el
artículo 58.2, efectuándose las sucesivas revalorizaciones anuales sobre el
importe revalorizado el año anterior.
4. Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la
cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será
el recogido en la siguiente tabla:
2051

3,2

2052

3,6

2053

4,1

2054

4,8

2055

5,5

2056

6,4

2057

7,4

2058

8,5

2059

9,8

2060 11,2
2061 12,7
2062 14,3
2063 16,1
2064 18,0
2065 20,0

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65