I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39203
revisión de los parámetros que inciden en la capacidad de estas prestaciones de
eliminar la pobreza y dignificar el nivel de vida de sus perceptores.»
Treinta y seis. Se introduce un nuevo apartado 7 en la disposición transitoria cuarta,
que queda redactado en los siguientes términos:
«7. A los solos efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, cuando el hecho causante se produzca con posterioridad al 31 de
diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplicará
en su integridad lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de
enero de 2023 cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la
fecha en que se cause la pensión.
Para los hechos causantes que se produzcan durante el año 2041, la entidad
gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1, en su redacción
vigente el día 1 de enero de 2023, con una la base reguladora que comprenderá
las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, cuando dicho cálculo
resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
En 2042, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el
artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base
reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses
entre 364, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha
en que se cause la pensión.
En 2043, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el
artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base
reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses
entre 371, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha
en que se cause la pensión.
A partir de 2044, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción
vigente desde el 1 de enero de 2026.»
Treinta y siete. Se incluye una disposición transitoria trigésima séptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria trigésima séptima.
Nacional de la Seguridad Social.
Inspección médica del Instituto
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto
Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice
las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la
Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se
constituya y entre en funcionamiento la misma.»
Treinta y ocho. Se incluye una disposición transitoria trigésima octava que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del
tope máximo de la base de cotización.
1. Desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope
máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de
Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3, si bien al porcentaje al que se
refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos
porcentuales.
2. Cada cinco años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social,
el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe a la
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39203
revisión de los parámetros que inciden en la capacidad de estas prestaciones de
eliminar la pobreza y dignificar el nivel de vida de sus perceptores.»
Treinta y seis. Se introduce un nuevo apartado 7 en la disposición transitoria cuarta,
que queda redactado en los siguientes términos:
«7. A los solos efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, cuando el hecho causante se produzca con posterioridad al 31 de
diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplicará
en su integridad lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de
enero de 2023 cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la
fecha en que se cause la pensión.
Para los hechos causantes que se produzcan durante el año 2041, la entidad
gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1, en su redacción
vigente el día 1 de enero de 2023, con una la base reguladora que comprenderá
las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, cuando dicho cálculo
resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
En 2042, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el
artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base
reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses
entre 364, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha
en que se cause la pensión.
En 2043, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el
artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base
reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses
entre 371, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha
en que se cause la pensión.
A partir de 2044, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción
vigente desde el 1 de enero de 2026.»
Treinta y siete. Se incluye una disposición transitoria trigésima séptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria trigésima séptima.
Nacional de la Seguridad Social.
Inspección médica del Instituto
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto
Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice
las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la
Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se
constituya y entre en funcionamiento la misma.»
Treinta y ocho. Se incluye una disposición transitoria trigésima octava que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del
tope máximo de la base de cotización.
1. Desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope
máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de
Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3, si bien al porcentaje al que se
refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos
porcentuales.
2. Cada cinco años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social,
el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe a la
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