I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39202

Treinta y cinco. Se introduce una nueva disposición adicional quincuagésima
tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quincuagésima tercera. Pensiones mínimas e indicadores
de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
1. Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación
contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez
revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de
referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar
compuesto por dos adultos.
Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el
umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos
concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de
Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año
correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en
los últimos ocho años.
2. La brecha existente entre la cuantía de referencia y el umbral de la
pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se reducirá progresivamente, de
acuerdo con la siguiente escala:
– El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará
adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la
brecha que exista.
– El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia se incrementará
adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30 por ciento la
brecha que exista.
– El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará
adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50 por ciento la
brecha que exista.
– El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará
adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza
calculado para un hogar de dos adultos.
3. La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, las de
pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad
permanente total de menores de 60 años, serán desde el año 2024 iguales a la
cuantía de referencia del apartado 1.
4. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez
revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo
en un porcentaje equivalente al 50 por ciento de los porcentajes resultantes del
apartado 2.
5. Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el
artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por
el mismo procedimiento previsto en el apartado 2, pero con la referencia de
multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
6. La determinación de las cuantías a las que se refieren los apartados
anteriores se efectuarán por las respectivas leyes presupuestos generales del
Estado para cada año.
7. En cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo de 2020, el
Gobierno realizará un seguimiento continuo de la evolución de las pensiones
mínimas y de las pensiones no contributivas. A partir de este análisis, y con
periodicidad anual, elevará un informe a la citada Comisión del Pacto de Toledo en
el que evaluará el impacto de estas prestaciones en la reducción de la pobreza,
con particular atención a la dimensión de género, y propondrá en su caso la

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Núm. 65