I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39201
ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que
se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados,
realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se
refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
d) En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de
prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se
deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa
deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de
cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el
penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y
cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la
empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días
previstos de realización de la práctica formativa.
En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la
determinación de la cuota a ingresar conforme a lo establecido en el último párrafo
de la letra c) anterior, o en los dos párrafos anteriores, en el plazo establecido en
esta disposición, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la
misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se
refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de
que se trate, con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En
estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán
dichos días.
e) A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no
remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda
sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las
fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran
como un día completo.
8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con
anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación
indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en
el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por
los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas
realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
9. Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes
específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las
prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
10. En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con
el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición,
mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento
de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por
representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio
de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales
efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la
adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de
formación.»
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39201
ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que
se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados,
realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se
refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
d) En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de
prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se
deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa
deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de
cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el
penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y
cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la
empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días
previstos de realización de la práctica formativa.
En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la
determinación de la cuota a ingresar conforme a lo establecido en el último párrafo
de la letra c) anterior, o en los dos párrafos anteriores, en el plazo establecido en
esta disposición, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la
misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se
refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de
que se trate, con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En
estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán
dichos días.
e) A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no
remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda
sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las
fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran
como un día completo.
8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con
anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación
indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en
el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por
los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas
realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
9. Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes
específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las
prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.
10. En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con
el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición,
mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento
de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por
representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio
de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales
efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la
adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de
formación.»
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65