I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39200

su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se
realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde
el inicio o finalización de las prácticas.
5. La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas
formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las
siguientes previsiones:
a) En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
b) A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una
reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la
cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará
de aplicación lo establecido en el artículo 20 de esta ley, a excepción de lo
establecido en su apartado 1.
c) La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las
obligaciones con la Seguridad, conforme a lo establecido en las letras a) y b) del
apartado 4, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de
la totalidad de las cuotas.
6. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se
ajustará a las siguientes previsiones:
a) Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los
contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, a
excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición
adicional cuadragésima tercera.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la
base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de
cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la
totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de
prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.
7. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se
ajustará a las siguientes previsiones:
a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas
por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en
cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda
superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se
determine, igualmente, en dicha ley.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el
resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento
respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas
realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base
mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los
meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las
cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de
octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y
diciembre, será el mes de enero.
Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo
indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de

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