I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39199

determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que
las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención
de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la
obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación
permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las
mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1
quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del
mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en
cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar.
3. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad
Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura
del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las
prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la
entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo
de la misma.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso
mediante pago delegado.
4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que
financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de
empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más
entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se
realice la práctica formativa.
Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo
anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación
de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente
norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65