I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39198

Treinta y dos. Se modifica la disposición adicional trigésima séptima que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional trigésima séptima. Alcance temporal de las acciones
positivas para la reducción de la brecha de género en las pensiones
contributivas.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por brecha de género de las
pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe
medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las
mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres.
El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas,
para la reducción de la brecha de género, previsto en el artículo 60 se mantendrá
en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año
anterior, sea superior al 5 por ciento.
2. Además del complemento por brecha de género del artículo 60, en el
marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de
acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres.
3. Con el objetivo de garantizar la adecuación de la medida de corrección
introducida para la reducción de la brecha de género en pensiones el Gobierno de
España, en el marco del diálogo social, deberá realizar una evaluación periódica,
cada cinco años, de sus efectos.
4. Una vez que la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año
sea igual o inferior al 5 por ciento, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un
proyecto de ley para derogar el artículo 60 y las demás medidas que hayan podido
ser adoptadas en dicha materia, previa consulta con los interlocutores sociales.»
Treinta y tres. Se modifica la disposición adicional quincuagésima, que queda
redactada en los términos siguientes:
«Disposición adicional quincuagésima. Observatorio para el análisis y
seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas, así
como de la integración de períodos sin obligación de cotizar de los
trabajadores autónomos.
En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de
mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas
económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331, así como
de la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322,
mediante orden ministerial, se creará un observatorio para el análisis y
seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría
de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos.
A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la
adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta
contingencia.»
Treinta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o
entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas
académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65