I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39196

efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural e incapacidad temporal.»
Veintiséis.
términos:

Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 247.

Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar
derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán
en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido
en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la
jornada realizada en cada uno de ellos.»
Veintisiete.
términos:

Se modifica el artículo 248, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 248.

Cuantía de las prestaciones económicas.

1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas
se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la
prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a
consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último
llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del
hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que
la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es

a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad
permanente se calculará conforme a la regla general.
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las
bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes
previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la
base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas
acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones
correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes
anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la
base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente,
en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá
reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el
artículo 179.3.
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial
acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos
en el período.