I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39187
propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las
mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las
mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la
mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a
comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo
máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de
alta, la estimación de esta, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso
acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la
propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al
trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de esta.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al
trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días
previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación
establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del
trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia
en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un
plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y
suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la
incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la
mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en
caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del
derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la
empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el
primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud
no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo
establecidos, esta última podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el
artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera. El plazo para
resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción.»
Once.
Se modifica el artículo 117, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de
Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades
financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad
Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.»
Se modifica el artículo 118, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 118.
Dotación del Fondo.
1. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter
contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten
de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación
presupuestaria del mismo se destinarán, siempre que las posibilidades
económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan,
al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3, el excedente que
resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes
de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39187
propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las
mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las
mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la
mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a
comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo
máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de
alta, la estimación de esta, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso
acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la
propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al
trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de esta.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al
trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días
previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación
establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del
trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia
en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un
plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y
suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la
incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la
mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en
caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del
derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la
empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el
primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud
no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo
establecidos, esta última podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el
artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera. El plazo para
resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción.»
Once.
Se modifica el artículo 117, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de
Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades
financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad
Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.»
Se modifica el artículo 118, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 118.
Dotación del Fondo.
1. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter
contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten
de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación
presupuestaria del mismo se destinarán, siempre que las posibilidades
económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan,
al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3, el excedente que
resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes
de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-6967
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Doce.