I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39182

al citado Departamento los datos necesarios, así como su tratamiento, para que pueda
actualizar anualmente el tipo de aportación farmacéutica de los usuarios, como
exponente de su función de coordinación de los Servicios de Salud.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el
real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el
artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente
sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo
acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley
se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los
ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 17.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, pasando el actual apartado 3 a ser
el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad
Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca
para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el
artículo 58.2.»

cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65