I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39181
permite a las citadas entidades ejercer sus funciones de control, cuando, en realidad,
quienes deben proporcionar dicha información son las entidades gestoras de los fondos
de pensiones, error que impide ejercer adecuadamente las funciones de control de las
citadas entidades y obliga a modificar el precepto.
La modificación de los artículos 77.1.f), 234 y 352.2.c) y de la disposición adicional
vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la
disposición transitoria tercera de este real decreto-ley responden a la necesidad de
adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha suprimido la incapacitación judicial,
sustituyéndola por diversas medidas de apoyo a la capacidad jurídica, particularmente la
curatela.
La nueva redacción de los artículos 190, 191.2 y 192, así como la modificación del
artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de
la disposición final tercera, y, conforme a la disposición final cuarta, del artículo 49.e) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es de extraordinaria
y urgente necesidad para las personas a las que afecta, dado de que de la misma
depende que puedan prestar los cuidados necesarios durante la hospitalización y
tratamiento del hijo, persona acogida con fines de adopción o acogida con carácter
permanente con 23 años de edad, diagnosticada de cáncer u otra enfermedad grave, o
mayor de esa edad y menor de 26 años que acredite, además, una discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.
La urgente y extraordinaria necesidad de introducir la disposición adicional
quincuagésima segunda, que amplia y mejora la regulación de la inclusión en el sistema
de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, se justifica por el incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de dicha
disposición adicional, unida a los problemas de aplicación que la misma ha generado.
En cuanto a la aprobación de la nueva disposición adicional quincuagésima tercera
viene obligada por la necesidad de dar cumplimiento a la recomendación 15 del Pacto de
Toledo.
Finalmente, también para dar cumplimiento al Pacto de Toledo, en este caso la
recomendación 4, se modifican el artículo 322, relativo a la integración de períodos sin
obligación de cotizar de los trabajadores autónomos, que mejora, y la disposición
adicional quincuagésima primera.
La modificación urgente del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que efectúa la
disposición final quinta, y del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, operada por la
disposición final sexta, se justifica en la necesidad de solventar las omisiones sufridas en
su redacción, que pueden suponer importantes perjuicios a las personas afectadas, y lo
mismo puede decirse de la modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,
efectuada por la disposición final séptima.
Por último, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las
disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización
extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del
ejercicio 2022, así como regula el control financiero. Se trata de compensar a los
beneficiarios por la aportación farmacéutica abonada en el período comprendido entre
diciembre de 2021 y noviembre de 2022, cuando hubieran debido quedar exentos por
aplicación de los dispuesto en el artículo 102.8, párrafo I, de la Ley de Garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios. En cuanto a la aprobación de la
disposición final octava, modifica el artículo 103 del mismo texto legal, dadas las
competencias asumidas por el Ministerio de Sanidad en materia de reconocimiento y
control del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud,
aunque condicionado a su desarrollo reglamentario a fin de autorizar que sean remitidos
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39181
permite a las citadas entidades ejercer sus funciones de control, cuando, en realidad,
quienes deben proporcionar dicha información son las entidades gestoras de los fondos
de pensiones, error que impide ejercer adecuadamente las funciones de control de las
citadas entidades y obliga a modificar el precepto.
La modificación de los artículos 77.1.f), 234 y 352.2.c) y de la disposición adicional
vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la
disposición transitoria tercera de este real decreto-ley responden a la necesidad de
adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha suprimido la incapacitación judicial,
sustituyéndola por diversas medidas de apoyo a la capacidad jurídica, particularmente la
curatela.
La nueva redacción de los artículos 190, 191.2 y 192, así como la modificación del
artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de
la disposición final tercera, y, conforme a la disposición final cuarta, del artículo 49.e) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es de extraordinaria
y urgente necesidad para las personas a las que afecta, dado de que de la misma
depende que puedan prestar los cuidados necesarios durante la hospitalización y
tratamiento del hijo, persona acogida con fines de adopción o acogida con carácter
permanente con 23 años de edad, diagnosticada de cáncer u otra enfermedad grave, o
mayor de esa edad y menor de 26 años que acredite, además, una discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.
La urgente y extraordinaria necesidad de introducir la disposición adicional
quincuagésima segunda, que amplia y mejora la regulación de la inclusión en el sistema
de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, se justifica por el incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de dicha
disposición adicional, unida a los problemas de aplicación que la misma ha generado.
En cuanto a la aprobación de la nueva disposición adicional quincuagésima tercera
viene obligada por la necesidad de dar cumplimiento a la recomendación 15 del Pacto de
Toledo.
Finalmente, también para dar cumplimiento al Pacto de Toledo, en este caso la
recomendación 4, se modifican el artículo 322, relativo a la integración de períodos sin
obligación de cotizar de los trabajadores autónomos, que mejora, y la disposición
adicional quincuagésima primera.
La modificación urgente del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que efectúa la
disposición final quinta, y del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, operada por la
disposición final sexta, se justifica en la necesidad de solventar las omisiones sufridas en
su redacción, que pueden suponer importantes perjuicios a las personas afectadas, y lo
mismo puede decirse de la modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,
efectuada por la disposición final séptima.
Por último, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las
disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización
extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del
ejercicio 2022, así como regula el control financiero. Se trata de compensar a los
beneficiarios por la aportación farmacéutica abonada en el período comprendido entre
diciembre de 2021 y noviembre de 2022, cuando hubieran debido quedar exentos por
aplicación de los dispuesto en el artículo 102.8, párrafo I, de la Ley de Garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios. En cuanto a la aprobación de la
disposición final octava, modifica el artículo 103 del mismo texto legal, dadas las
competencias asumidas por el Ministerio de Sanidad en materia de reconocimiento y
control del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud,
aunque condicionado a su desarrollo reglamentario a fin de autorizar que sean remitidos
cve: BOE-A-2023-6967
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Núm. 65