I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39180

acción protectora. A tal efecto, se establecen en el presente real decreto-ley una
pluralidad de medidas que tienen por objeto favorecer una gestión más eficaz y eficiente
de la prestación de incapacidad temporal y un uso adecuado de la misma mediante la
modificación de los artículos 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174, así como de la disposición
adicional primera.4 y la introducción de la disposición transitoria trigésima séptima, todo
ello en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la inclusión de la
disposición transitoria cuarta de este real decreto-ley.
Finalmente, la disposición adicional primera da un mandato al Gobierno para que,
previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una
propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de
Seguridad Social con la finalidad, entre otras, de equilibrar el coste que esta modalidad
de pensión tiene para el sistema.
También se considera de extraordinaria y urgente necesidad el bloque de medidas
que incluye este real decreto-ley dirigidas a reducir la brecha de género.
En primer lugar, dentro de esas medidas se encuentra la modificación del artículo 60,
si bien en este caso se dirige a eliminar la discriminación que vienen padeciendo los
hombres para acceder al complemento para eliminar la brecha de género. Se extiende la
modificación al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado mediante la disposición
final primera.
Con el mismo objetivo de reducir la brecha de género, se modifican los apartados 2
y 3 del artículo 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
incrementan a los tres primeros años, respectivamente, el período de excedencia que los
trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de familiares hasta determinado
grado; así como el período de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menor
previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del mismo texto legal, en el que se
incrementan las cotizaciones hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera
correspondido si se hubiera mantenido sin dicha sin dicha reducción.
La extensión de posibles acciones positivas en materia de reducción de la brecha de
género a acciones distintas del complemento de las pensiones contributivas es la
finalidad de la modificación efectuada en la disposición adicional trigésima séptima.
Asimismo, favorece a las mujeres y reduce la brecha de género la nueva disposición
transitoria cuadragésima primera, que establece una mejora en la integración de
períodos sin obligación de cotizar, en tanto no se reduzca la brecha de género, respecto
de determinados períodos incluidos en la base reguladora de las pensiones.
La modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina
resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio,
y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y
nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las
personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
Responde a otras motivaciones la introducción del apartado 5 en el artículo 58 con el
que se pretende incluir en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social las
reglas de revalorización aplicables cuando se trata de pensiones reconocidas en
aplicación de normas internacionales. Esta regulación se hace necesaria para garantizar
el tratamiento homogéneo de todas las pensiones reconocidas en virtud de una norma
internacional de coordinación de sistemas de seguridad social, habida cuenta de que no
todas las normas internacionales suscritas por España regulan expresamente la manera
en que debe efectuarse la revalorización de las pensiones reconocidas por totalización y
prorrata reconocidas al amparo de estas.
La nueva redacción del apartado 1.k) del artículo 71 debe entrar en vigor a la mayor
brevedad posible. Dicho apartado fue introducido por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de
regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, estableciendo que las
promotoras de planes de pensiones debían proporcionar a la Inspección de Trabajo y a
la Tesorería General de la Seguridad Social la información a la que se refiere, la cual

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