I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39179
cuadragésima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con
la finalidad de modificar y desarrollar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
previsto en la disposición adicional cuarta de la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre,
que se deroga.
Finalmente, la reforma R6 determina un incremento gradual de la base de cotización
máxima del sistema, acompasado de un correlativo incremento de la pensión máxima.
A estos efectos, en primer lugar se garantiza la actualización anual de la base
máxima de cotización en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre del año anterior, sin perjuicio de que, conforme a la
nueva disposición transitoria trigésima octava, desde 2024 hasta el año 2050 se
incremente dicha base máxima por encima del indicado porcentaje, con una cuantía fija
anual de 1,2 puntos porcentuales, y ello con la finalidad de aumentar los recursos de la
Seguridad Social.
A la vez, se modifica el artículo 57, a fin de que cuando la pensión inicial reconocida
coincida con el límite máximo establecido para el año en que se cause, desde la entrada
en vigor de dicho artículo, el 1 de enero de 2025, las sucesivas revalorizaciones anuales
que procedan se efectuarán sobre ese importe inicial de la pensión más las
revalorizaciones que, en su caso, hayan ido siendo aplicadas. Esta modificación se
complementa con la nueva disposición transitoria trigésima novena, que determina el
incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 para las
pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento
aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
Garantiza la efectividad de las anteriores medidas la disposición adicional segunda,
en cuanto prevé que la AIReF informe al Gobierno sobre el impacto de las medidas
adoptadas a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. A tal efecto, se regula un
mecanismo automático para equilibrar, si fuera necesario, el impacto de las medidas
sobre ingresos y la correlación con el gasto en pensiones en el periodo 2022 a 2050, en
relación con el PIB. Este mecanismo asegura la sostenibilidad financiera en el período
indicado.
Sin perjuicio de las medidas expuestas en relación con el componente 30, se
introduce una serie de medidas que también se consideran de extraordinaria y urgente
necesidad.
Así, con el objetivo de la mejora financiera del sistema, se incluye en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 19 bis,
complementado con la disposición transitoria cuadragésima segunda. El citado artículo,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social como se ha señalado anteriormente, determina que el importe de las
retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base
máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización
adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del
trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025
hasta 2045, en los términos que determina la citada disposición.
A esa misma finalidad sirve la modificación del artículo 59, en respuesta a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en la Sentencia 875/2022, de 28 de
octubre, entre otras, que considera que la regulación reglamentaria de la asignación
de los complementos por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas al amparo
de normas de seguridad social internacionales carecen del suficiente apoyo legal, obliga
a la Seguridad Social española a abonar el importe íntegro del complemento si el Estado
extranjero no abona al beneficiario la pensión que le debe en aplicación de la norma
internacional correspondiente, lo que supone asumir por parte del sistema español un
gasto que no le corresponde, lo que la reforma del citado artículo pretende evitar.
También con el objetivo de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema, se han
introducido mejoras en los procesos de gestión de las prestaciones que conforman su
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39179
cuadragésima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con
la finalidad de modificar y desarrollar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
previsto en la disposición adicional cuarta de la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre,
que se deroga.
Finalmente, la reforma R6 determina un incremento gradual de la base de cotización
máxima del sistema, acompasado de un correlativo incremento de la pensión máxima.
A estos efectos, en primer lugar se garantiza la actualización anual de la base
máxima de cotización en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre del año anterior, sin perjuicio de que, conforme a la
nueva disposición transitoria trigésima octava, desde 2024 hasta el año 2050 se
incremente dicha base máxima por encima del indicado porcentaje, con una cuantía fija
anual de 1,2 puntos porcentuales, y ello con la finalidad de aumentar los recursos de la
Seguridad Social.
A la vez, se modifica el artículo 57, a fin de que cuando la pensión inicial reconocida
coincida con el límite máximo establecido para el año en que se cause, desde la entrada
en vigor de dicho artículo, el 1 de enero de 2025, las sucesivas revalorizaciones anuales
que procedan se efectuarán sobre ese importe inicial de la pensión más las
revalorizaciones que, en su caso, hayan ido siendo aplicadas. Esta modificación se
complementa con la nueva disposición transitoria trigésima novena, que determina el
incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 para las
pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento
aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
Garantiza la efectividad de las anteriores medidas la disposición adicional segunda,
en cuanto prevé que la AIReF informe al Gobierno sobre el impacto de las medidas
adoptadas a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. A tal efecto, se regula un
mecanismo automático para equilibrar, si fuera necesario, el impacto de las medidas
sobre ingresos y la correlación con el gasto en pensiones en el periodo 2022 a 2050, en
relación con el PIB. Este mecanismo asegura la sostenibilidad financiera en el período
indicado.
Sin perjuicio de las medidas expuestas en relación con el componente 30, se
introduce una serie de medidas que también se consideran de extraordinaria y urgente
necesidad.
Así, con el objetivo de la mejora financiera del sistema, se incluye en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 19 bis,
complementado con la disposición transitoria cuadragésima segunda. El citado artículo,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social como se ha señalado anteriormente, determina que el importe de las
retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base
máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización
adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del
trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025
hasta 2045, en los términos que determina la citada disposición.
A esa misma finalidad sirve la modificación del artículo 59, en respuesta a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en la Sentencia 875/2022, de 28 de
octubre, entre otras, que considera que la regulación reglamentaria de la asignación
de los complementos por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas al amparo
de normas de seguridad social internacionales carecen del suficiente apoyo legal, obliga
a la Seguridad Social española a abonar el importe íntegro del complemento si el Estado
extranjero no abona al beneficiario la pensión que le debe en aplicación de la norma
internacional correspondiente, lo que supone asumir por parte del sistema español un
gasto que no le corresponde, lo que la reforma del citado artículo pretende evitar.
También con el objetivo de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema, se han
introducido mejoras en los procesos de gestión de las prestaciones que conforman su
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65