I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39177

decreto-ley y se precisan las consecuencias del cese de la actividad artística de este
colectivo en el caso de iniciar posteriormente una actividad de este tipo. Asimismo, se
adapta el artículo 249 quater.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social a algunas de las precisiones indicadas.
La disposición final octava modifica el artículo 103 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, pues al haberse asumido por el
Ministerio de Sanidad la competencia para el reconocimiento y control del derecho a la
asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, aunque condicionado a su
desarrollo reglamentario, parece oportuno que el proceso instrumental del tratamiento de
datos personales necesarios para actualizar anualmente el tipo de aportación
farmacéutica de los usuarios sea igualmente asumido por el Ministerio de Sanidad como
exponente de su función de coordinación de los Servicios de Salud.
Las disposiciones finales novena y décima recogen, la primera de ellas, el título
competencial para la aprobación de este real decreto-ley, y la segunda la fecha de su
entrada en vigor, si bien algunas de sus disposiciones se difieren a un momento
posterior.
III
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86.1 de la Constitución Española, con carácter general, el Tribunal
Constitucional (así, STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 5), de forma reiterada, ha establecido
que la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere el análisis de dos
aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentación explícita y
razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la
existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
Por lo que se refiere al primer presupuesto, el examen de la concurrencia del
presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se ha de
llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que
determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de
octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
A mayor abundamiento, el real decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero,
FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10,
y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles
de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes.
El componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene
como finalidad reforzar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones en el corto,
medio y largo plazo. Para ello, se establecen tres reformas fundamentales, a saber,
adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo
de la pensión de jubilación, establecer un nuevo mecanismo para la preservación de la
equidad intergeneracional que garantice el equilibrio financiero futuro entre la población

cve: BOE-A-2023-6967
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