I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39176
con la finalidad de simplificar la gestión del procedimiento, evitando dilaciones en el
abono de las cantidades, tratándose de pensionistas y sus beneficiarios, conviene que la
Administración General del Estado, a través del INSS (órgano competente en la
propuesta de pago mensual de la nómina de pensiones), asuma la gestión del proceso.
La disposición derogatoria deroga todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en este real decreto-ley y cita expresamente la disposición final cuarta de la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, y el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
este último con efectos de 1 de enero de 2025, como ya se ha dicho.
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a fin de
adecuar el contenido de su disposición adicional decimoctava, a la que añade un nuevo
apartado 7, a la nueva redacción del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
La disposición final segunda modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora
de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, a fin
de extender, en una nueva disposición adicional quinta, al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y la cotización especial de solidaridad regulados en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
La disposición final tercera ya se ha señalado que modifica el artículo 37.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a fin de ampliar los supuestos en
que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere
sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la
hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo,
continuo y permanente.
La disposición final cuarta, a su vez, modifica de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
extendiendo a los empleados públicos los mismos beneficios.
En cuanto a la disposición final quinta, modifica el artículo 17.9 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, para permitir que se confirme la prestación
prevista en el citado artículo, reconocida provisionalmente, cuando al procederse a su
revisión de las pruebas obrantes en el expediente se deduzca que, si bien el interesado
que no acredita alguno de los requisitos exigidos en alguno de los supuestos que regula,
cumple todos los requisitos en otro supuesto.
La disposición final sexta modifica la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad, con la finalidad de establecer como referencia para la aplicación de los
beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición la base
mínima de cotización establecida a 31 de diciembre de 2022, es decir, 960,60 euros, de
forma que si durante la vigencia de estos beneficios se modificara de base de cotización
continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente pero adaptándose
las cuantías al supuesto de hecho que corresponda. Asimismo, se solventan otros
problemas que ha planteado la aplicación transitoria de las normas afectadas.
La disposición final séptima introduce una disposición transitoria quinta en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a fin de que
la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por
la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las
personas siga rigiéndose por la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39176
con la finalidad de simplificar la gestión del procedimiento, evitando dilaciones en el
abono de las cantidades, tratándose de pensionistas y sus beneficiarios, conviene que la
Administración General del Estado, a través del INSS (órgano competente en la
propuesta de pago mensual de la nómina de pensiones), asuma la gestión del proceso.
La disposición derogatoria deroga todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en este real decreto-ley y cita expresamente la disposición final cuarta de la
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, y el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
este último con efectos de 1 de enero de 2025, como ya se ha dicho.
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a fin de
adecuar el contenido de su disposición adicional decimoctava, a la que añade un nuevo
apartado 7, a la nueva redacción del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
La disposición final segunda modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora
de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, a fin
de extender, en una nueva disposición adicional quinta, al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y la cotización especial de solidaridad regulados en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
La disposición final tercera ya se ha señalado que modifica el artículo 37.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a fin de ampliar los supuestos en
que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere
sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la
hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo,
continuo y permanente.
La disposición final cuarta, a su vez, modifica de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
extendiendo a los empleados públicos los mismos beneficios.
En cuanto a la disposición final quinta, modifica el artículo 17.9 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, para permitir que se confirme la prestación
prevista en el citado artículo, reconocida provisionalmente, cuando al procederse a su
revisión de las pruebas obrantes en el expediente se deduzca que, si bien el interesado
que no acredita alguno de los requisitos exigidos en alguno de los supuestos que regula,
cumple todos los requisitos en otro supuesto.
La disposición final sexta modifica la disposición transitoria tercera del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad, con la finalidad de establecer como referencia para la aplicación de los
beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición la base
mínima de cotización establecida a 31 de diciembre de 2022, es decir, 960,60 euros, de
forma que si durante la vigencia de estos beneficios se modificara de base de cotización
continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente pero adaptándose
las cuantías al supuesto de hecho que corresponda. Asimismo, se solventan otros
problemas que ha planteado la aplicación transitoria de las normas afectadas.
La disposición final séptima introduce una disposición transitoria quinta en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a fin de que
la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por
la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las
personas siga rigiéndose por la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65