III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 39019
Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio Do no
significant harm (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosexta.
Publicidad.
Las Partes se comprometen a que todas las acciones de comunicación externas o
internas relativas al presente Convenio se realizarán de común acuerdo y manteniendo
la reserva de los términos y condiciones aquí recogidas.
En todo caso, la utilización del logo y/o nombre comercial de la otra Parte se hará
siguiendo las normas de utilización de esta. Las Partes se obligan a no comunicar al
público en general, ceder, sublicenciar o, en definitiva, realizar cualquier acto de
disposición sobre cualesquiera signos distintivos de la otra Parte, salvo previo acuerdo
entre las Partes en este sentido.
Responsabilidad e independencia de las Partes.
Las Partes reconocen que son totalmente independientes la una de la otra, por lo
que ninguno de los términos del presente Convenio debe ser interpretado como fuente u
origen de un acuerdo asociativo, de joint-venture, de participación o de una relación
laboral. Ninguna de las Partes del presente Convenio será considerada responsable u
obligada por los actos efectuados por la otra Parte.
Cada Parte será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y cualesquiera otras que les vengan impuestas por su
respectiva actividad de conformidad con la legislación vigente.
Procederá la indemnización de los daños y perjuicios que experimente una de las
Partes como consecuencia de un incumplimiento de la otra Parte de las obligaciones
recogidas en el presente Convenio o de las que vengan impuestas por la legislación
vigente en cada momento, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para
ambas Partes, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave. La referida limitación
no será aplicable con respecto de responsabilidades derivadas de incumplimiento de
obligaciones de las Partes en materia de confidencialidad, protección de datos y
propiedad intelectual; ni de supuestos de dolo y negligencia grave; ni de aquella que no
pueda limitarse por imperativo legal.
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños y perjuicios
indirectos.
cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 39019
Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio Do no
significant harm (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosexta.
Publicidad.
Las Partes se comprometen a que todas las acciones de comunicación externas o
internas relativas al presente Convenio se realizarán de común acuerdo y manteniendo
la reserva de los términos y condiciones aquí recogidas.
En todo caso, la utilización del logo y/o nombre comercial de la otra Parte se hará
siguiendo las normas de utilización de esta. Las Partes se obligan a no comunicar al
público en general, ceder, sublicenciar o, en definitiva, realizar cualquier acto de
disposición sobre cualesquiera signos distintivos de la otra Parte, salvo previo acuerdo
entre las Partes en este sentido.
Responsabilidad e independencia de las Partes.
Las Partes reconocen que son totalmente independientes la una de la otra, por lo
que ninguno de los términos del presente Convenio debe ser interpretado como fuente u
origen de un acuerdo asociativo, de joint-venture, de participación o de una relación
laboral. Ninguna de las Partes del presente Convenio será considerada responsable u
obligada por los actos efectuados por la otra Parte.
Cada Parte será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y cualesquiera otras que les vengan impuestas por su
respectiva actividad de conformidad con la legislación vigente.
Procederá la indemnización de los daños y perjuicios que experimente una de las
Partes como consecuencia de un incumplimiento de la otra Parte de las obligaciones
recogidas en el presente Convenio o de las que vengan impuestas por la legislación
vigente en cada momento, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para
ambas Partes, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave. La referida limitación
no será aplicable con respecto de responsabilidades derivadas de incumplimiento de
obligaciones de las Partes en materia de confidencialidad, protección de datos y
propiedad intelectual; ni de supuestos de dolo y negligencia grave; ni de aquella que no
pueda limitarse por imperativo legal.
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños y perjuicios
indirectos.
cve: BOE-A-2023-6938
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Decimoséptima.