III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39018
En relación con el cuestionario que se remitirá a las personas de contacto de las
empresas chinas objetivo para la elaboración del Estudio:
– Los correos electrónicos que KPMG e ICEX remitirán a sus respectivas bases de
datos con el enlace a una herramienta de Marketing de KPMG para la realización del
cuestionario, contendrán el texto que las Partes consensuarán previamente al envío de
los correos, con el fin de recabar el consentimiento de los encuestados para participar en
el cuestionario de conformidad con lo establecido en la Normativa de Protección de
Datos, incorporando los avisos de privacidad y/o políticas de privacidad que
correspondan.
– Los resultados de los cuestionarios serán anónimos y serán reflejados en el
Estudio de forma que no sea posible la identificación de las personas físicas
encuestadas, ni directa ni indirectamente.
En relación con las entrevistas con directivos de empresas chinas establecidas en
España que las Partes realizarán para la elaboración del Estudio:
– Las entrevistas que KPMG e ICEX realicen serán a sus respectivos contactos que
las Partes acuerden como público objetivo para la elaboración del Estudio (e.g., perfil del
encuestado en cuanto a foto, nombre y apellidos, cargo, nombre de empresa, sector,
etc.); previa obtención de las correspondientes autorizaciones y consentimientos
requeridos para la realización de dichas entrevistas, y captación y posterior tratamiento
de los datos indicados.
– Se extraerán algunas frases textuales de las entrevistas, que se incluirán en el
Estudio como testimonios entrecomillados, con el nombre y cargo del entrevistado bajo
el texto.
Las Partes se comprometen a cumplir cualesquiera otras obligaciones que no hayan
sido expresamente establecidas en este Convenio y que les sean de aplicación en
relación con la Normativa de Protección de Datos vigente en cada momento.
Las Partes no responderán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento
de la Normativa de Protección de Datos en el que incurra la otra Parte.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39018
En relación con el cuestionario que se remitirá a las personas de contacto de las
empresas chinas objetivo para la elaboración del Estudio:
– Los correos electrónicos que KPMG e ICEX remitirán a sus respectivas bases de
datos con el enlace a una herramienta de Marketing de KPMG para la realización del
cuestionario, contendrán el texto que las Partes consensuarán previamente al envío de
los correos, con el fin de recabar el consentimiento de los encuestados para participar en
el cuestionario de conformidad con lo establecido en la Normativa de Protección de
Datos, incorporando los avisos de privacidad y/o políticas de privacidad que
correspondan.
– Los resultados de los cuestionarios serán anónimos y serán reflejados en el
Estudio de forma que no sea posible la identificación de las personas físicas
encuestadas, ni directa ni indirectamente.
En relación con las entrevistas con directivos de empresas chinas establecidas en
España que las Partes realizarán para la elaboración del Estudio:
– Las entrevistas que KPMG e ICEX realicen serán a sus respectivos contactos que
las Partes acuerden como público objetivo para la elaboración del Estudio (e.g., perfil del
encuestado en cuanto a foto, nombre y apellidos, cargo, nombre de empresa, sector,
etc.); previa obtención de las correspondientes autorizaciones y consentimientos
requeridos para la realización de dichas entrevistas, y captación y posterior tratamiento
de los datos indicados.
– Se extraerán algunas frases textuales de las entrevistas, que se incluirán en el
Estudio como testimonios entrecomillados, con el nombre y cargo del entrevistado bajo
el texto.
Las Partes se comprometen a cumplir cualesquiera otras obligaciones que no hayan
sido expresamente establecidas en este Convenio y que les sean de aplicación en
relación con la Normativa de Protección de Datos vigente en cada momento.
Las Partes no responderán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento
de la Normativa de Protección de Datos en el que incurra la otra Parte.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
cve: BOE-A-2023-6938
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