III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 39020
Política contra el «Soborno».
Las Partes se obligan a no incurrir en conductas constitutivas de «soborno». A
efectos de este Convenio se considerará «soborno» cualquier beneficio (como por ej.
dinero, regalos, servicios, condiciones más favorables de crédito, donaciones, etc.)
ofrecido o pagado para influir en la conducta de un gobierno o cualquier otro organismo
oficial, o de cualquier otra persona (como por ej. una entidad o un empleado del sector
privado, un político o un partido político), y ello, con el fin de obtener o mantener
negocios o asegurar alguna otra ventaja (por ej. en conexión con permisos regulatorios,
impuestos, aduanas o procedimientos judiciales o legislativos).
Las Partes se obligan a respetar y cumplir las siguientes obligaciones:
– Llevar a cabo sus respectivas actividades y el desarrollo del objeto de este
Convenio de manera justa, honesta y transparente.
– No ofrecer, prometer, pagar, solicitar o aceptar sobornos, ya sea directa o
indirectamente.
– No realizar facilitation payments en beneficio propio, por cuenta de terceros o en
beneficio de la otra Parte.
– Evitar hacer negocios con quienes no acepten los principios y valores éticos que
puedan perjudicar la reputación de cualquier de las Partes.
Decimonovena.
Línea Ética de KPMG y de ICEX.
KPMG, como entidad miembro de la red de firmas de servicios profesionales KPMG
International Cooperative, tiene entre sus principios básicos el promover entre los
profesionales que la integran, sus colaboradores y proveedores elevados estándares
éticos de comportamiento. El compromiso de KPMG con este principio tiene como una
de sus concreciones más importantes la existencia de un exigente Código de Conducta –
disponible en https://home.kpmg/content/dam/kpmg/es/pdf/2018/11/codigo-conductakpmg-espana.pdf–, que expresa dicho compromiso con un modelo de conducta ética, así
como la expectativa de que el comportamiento de sus profesionales y el de sus
proveedores y colaboradores sea en todo momento acorde con el mismo.
Por su parte, ICEX, en su condición de entidad integrante del sector público
institucional, está comprometida con actuar con la máxima responsabilidad en el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, así como de mantener y
evidenciar en todo momento una conducta ética, honesta y transparente en las
relaciones y compromisos con sus grupos de interés. Para ello, ICEX cuenta con un
Código Ético y de Conducta, así como con una Declaración Institucional de Lucha contra
el Fraude en la que se reflejan estos compromisos.
ICEX se compromete a actuar de conformidad con los principios establecidos en el
Código de Conducta de KPMG en tanto en cuanto este sea coincidente con los principios
y valores de sus propios estándares de conducta.
Asimismo, KPMG se compromete a actuar de conformidad con los principios
establecidos en el Código Ético y de Conducta de ICEX (https://www.icex.es/icex/es/
navegacion- inferior/codigo-etico-conducta/index.html) en tanto en cuanto este sea
coincidente con los principios y valores de sus propios estándares de conducta.
Las comunicaciones y notificaciones que una Parte realice a la otra en relación con
este Convenio serán remitidas a las siguientes direcciones o a aquellas otras que las
sustituyan y sean debidamente notificadas:
– KPMG: info@kpmg.es
– ICEX: investinspain@icex.es
cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Notificaciones y comunicaciones.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 39020
Política contra el «Soborno».
Las Partes se obligan a no incurrir en conductas constitutivas de «soborno». A
efectos de este Convenio se considerará «soborno» cualquier beneficio (como por ej.
dinero, regalos, servicios, condiciones más favorables de crédito, donaciones, etc.)
ofrecido o pagado para influir en la conducta de un gobierno o cualquier otro organismo
oficial, o de cualquier otra persona (como por ej. una entidad o un empleado del sector
privado, un político o un partido político), y ello, con el fin de obtener o mantener
negocios o asegurar alguna otra ventaja (por ej. en conexión con permisos regulatorios,
impuestos, aduanas o procedimientos judiciales o legislativos).
Las Partes se obligan a respetar y cumplir las siguientes obligaciones:
– Llevar a cabo sus respectivas actividades y el desarrollo del objeto de este
Convenio de manera justa, honesta y transparente.
– No ofrecer, prometer, pagar, solicitar o aceptar sobornos, ya sea directa o
indirectamente.
– No realizar facilitation payments en beneficio propio, por cuenta de terceros o en
beneficio de la otra Parte.
– Evitar hacer negocios con quienes no acepten los principios y valores éticos que
puedan perjudicar la reputación de cualquier de las Partes.
Decimonovena.
Línea Ética de KPMG y de ICEX.
KPMG, como entidad miembro de la red de firmas de servicios profesionales KPMG
International Cooperative, tiene entre sus principios básicos el promover entre los
profesionales que la integran, sus colaboradores y proveedores elevados estándares
éticos de comportamiento. El compromiso de KPMG con este principio tiene como una
de sus concreciones más importantes la existencia de un exigente Código de Conducta –
disponible en https://home.kpmg/content/dam/kpmg/es/pdf/2018/11/codigo-conductakpmg-espana.pdf–, que expresa dicho compromiso con un modelo de conducta ética, así
como la expectativa de que el comportamiento de sus profesionales y el de sus
proveedores y colaboradores sea en todo momento acorde con el mismo.
Por su parte, ICEX, en su condición de entidad integrante del sector público
institucional, está comprometida con actuar con la máxima responsabilidad en el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, así como de mantener y
evidenciar en todo momento una conducta ética, honesta y transparente en las
relaciones y compromisos con sus grupos de interés. Para ello, ICEX cuenta con un
Código Ético y de Conducta, así como con una Declaración Institucional de Lucha contra
el Fraude en la que se reflejan estos compromisos.
ICEX se compromete a actuar de conformidad con los principios establecidos en el
Código de Conducta de KPMG en tanto en cuanto este sea coincidente con los principios
y valores de sus propios estándares de conducta.
Asimismo, KPMG se compromete a actuar de conformidad con los principios
establecidos en el Código Ético y de Conducta de ICEX (https://www.icex.es/icex/es/
navegacion- inferior/codigo-etico-conducta/index.html) en tanto en cuanto este sea
coincidente con los principios y valores de sus propios estándares de conducta.
Las comunicaciones y notificaciones que una Parte realice a la otra en relación con
este Convenio serán remitidas a las siguientes direcciones o a aquellas otras que las
sustituyan y sean debidamente notificadas:
– KPMG: info@kpmg.es
– ICEX: investinspain@icex.es
cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Notificaciones y comunicaciones.