III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39062
Los órganos de gobierno y representación de las delegaciones territoriales serán los
de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y al frente de las mismas
existirá un delegado o delegada, cuya elección se realizará mediante votación libre,
directa, igual y secreta, por y de entre los distintos estamentos existentes en el territorio
de la Comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Reglamento de Elección de Delegaciones Territoriales.
El delegado o delegada territorial cuya elección se haya producido en la forma
indicada en el párrafo anterior formará parte de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Integración de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
Artículo 69.
Se considerarán federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente los
acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y demás órganos de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un
acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda,
que se elevará a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, con expresa
declaración de que se somete libre y expresamente a las determinaciones que, en el
ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse. La Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo establecerá el contenido del acuerdo que debe
suscribir la federación autonómica de salvamento y socorrismo que solicite la
integración. La Asamblea General de la RFESS Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo será el órgano competente para estudiar y aprobar o denegar
las solicitudes de integración.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y
socorrismo puedan integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que
se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no
profesionales que organicen.
Cuando una federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
contravenga los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo,
o incumpla los acuerdos asamblearios de forma grave, o no esté al corriente del pago de
tramitación de licencias federativas o de las cuotas que por distintos conceptos pueda
establecer la Asamblea General o por incumplimientos del deber de representación de la
Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecido en el artículo 32.3
de la Ley 10/1990 del Deporte, podrá ser objeto de desintegración. A tal fin se
establecerá por la Comisión delegada un procedimiento que garantice la audiencia de la
federación de ámbito autonómico y la defensa de los intereses de sus deportistas,
debiendo ser la Asamblea General la que adopte el acuerdo de desintegración de esta
por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 70.
1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el
marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica que será expedida por las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo que estén integradas en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, según las condiciones y requisitos que se establezcan legal y
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Licencias deportivas
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39062
Los órganos de gobierno y representación de las delegaciones territoriales serán los
de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y al frente de las mismas
existirá un delegado o delegada, cuya elección se realizará mediante votación libre,
directa, igual y secreta, por y de entre los distintos estamentos existentes en el territorio
de la Comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Reglamento de Elección de Delegaciones Territoriales.
El delegado o delegada territorial cuya elección se haya producido en la forma
indicada en el párrafo anterior formará parte de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Integración de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
Artículo 69.
Se considerarán federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente los
acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y demás órganos de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
La integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un
acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda,
que se elevará a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, con expresa
declaración de que se somete libre y expresamente a las determinaciones que, en el
ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse. La Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo establecerá el contenido del acuerdo que debe
suscribir la federación autonómica de salvamento y socorrismo que solicite la
integración. La Asamblea General de la RFESS Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo será el órgano competente para estudiar y aprobar o denegar
las solicitudes de integración.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y
socorrismo puedan integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que
se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no
profesionales que organicen.
Cuando una federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
contravenga los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo,
o incumpla los acuerdos asamblearios de forma grave, o no esté al corriente del pago de
tramitación de licencias federativas o de las cuotas que por distintos conceptos pueda
establecer la Asamblea General o por incumplimientos del deber de representación de la
Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecido en el artículo 32.3
de la Ley 10/1990 del Deporte, podrá ser objeto de desintegración. A tal fin se
establecerá por la Comisión delegada un procedimiento que garantice la audiencia de la
federación de ámbito autonómico y la defensa de los intereses de sus deportistas,
debiendo ser la Asamblea General la que adopte el acuerdo de desintegración de esta
por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 70.
1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el
marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica que será expedida por las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo que estén integradas en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, según las condiciones y requisitos que se establezcan legal y
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Licencias deportivas